Micelio

Artículo 4

El Contribuyente Inversionista Podrá En Cualquier Tiempo Suscribir Acciones Directamente En Las Oficinas De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contribuyente inversionista podrá en cualquier tiempo suscribir acciones directamente en las oficinas de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., o consignar en un banco comercial o institución de crédito a su cuenta y orden, dineros con destino a la suscripción de acciones de dicha Empresa y para efectos de la exoneración del cincuenta por ciento del impuesto adicional que se le haya de liquidar en el año respectivo o años subsiguientes. En tal caso, la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., así lo hará constar en sus libros de contabilidad, y cada año le expedirá el comprobante de que trata el artículo 3º de este Decreto, hasta por el monto del dos y medio por ciento del impuesto adicional del año o período gravable correspondiente, para efectos de la exoneración en las oficinas de Hacienda Nacional, sin perjuicio de que la Empresa expida los títulos o comprobantes del caso. Es entendido que el monto de los comprobantes expedidos de acuerdo con este artículo no podrá exceder del de las acciones suscritas o las sumas consignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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