Micelio

Artículo 6

La Notificación Del Impuesto Adicional A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Debe Cumplirse Con Ocasión De La Notificación Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios, Y En Canto A Término De Pago Son Aplicables Para Este Caso Las Mismas Disposiciones Que Rigen Con Respecto A Éstos Últimos Impuestos

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La notificación del impuesto adicional a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, debe cumplirse con ocasión de la notificación del impuesto normal sobre la renta y complementarios, y en canto a término de pago son aplicables para este caso las mismas disposiciones que rigen con respecto a éstos últimos impuestos. Vencido el término señalado para el pago del impuesto adicional, tanto en la parte que se liquida con destino a la financiación del Instituto de Crédito Territorial, como en la parte que corresponde al fomento y desarrollo de la industria siderúrgica nacional, se causará el interés del uno y medio por ciento por cada mes o fracción de mes de demora, salvo que respecto del porcentaje correspondiente a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., el contribuyente compruebe encontrarse dentro de las circunstancias que lo hacen acreedor a la exoneración de acuerdo con el artículo 2º de este Decreto. Si las consignaciones efectuadas con fines a la exoneración, no cubrieren el total del dos y medio por ciento que se liquide con destino a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., el saldo no cubierto se considerará impuesto debido, y los intereses se causarán, vencido el plazo, sobre el saldo insoluto.

Parágrafo

, No se podrá expedir certificado de paz y salvo al contribuyente que esté en mora de pagar el impuesto adicional a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, ya sea en lo correspondiente al Instituto de Crédito Territorial o a la parte destinada a cubrir las acciones suscritas por el Estado en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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