La inversión en bonos del Instituto de Crédito Territorial ordenada por el artículo 1º de la Ley 85 de 1946, por lo que hace referencia a los años o períodos gravables anteriores a 1949, continuará regiéndose (sic) en su forma de liquidación, efectividad, deducciones o exenciones y recursos, por las disposiciones pertinentes de aquella Ley y su Decreto reglamentario 722 de 1947.
Artículo 12
La Inversión En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Ordenada Por El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946, Por Lo Que Hace Referencia A Los Años O Períodos Gravables Anteriores A 1949, Continuará Regiéndose (Sic) En Su Forma De Liquidación, Efectividad, Deducciones O Exenciones Y Recursos, Por Las Disposiciones Pertinentes De Aquella Ley Y Su Decreto Reglamentario 722 De 1947
Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.