Micelio

Artículo 8

En La Liquidación Del Impuesto Adicional En Referencia, No Hay Lugar A Aplicar Las Sanciones Por Extemporaneidad Ni Por Inexactitud, Establecidas Para El Impuesto Normal Sobre La Renta Y Sus Complementarios

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la liquidación del impuesto adicional en referencia, no hay lugar a aplicar las sanciones por extemporaneidad ni por inexactitud, establecidas para el impuesto normal sobre la renta y sus complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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