º. Para que las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional puedan aceptar que un contribuyente se encuentra dentro del caso de exoneración de que trata el artículo anterior, es indispensable que aquél presente ante la respectiva oficina recaudadora, antes de hacer el pago del impuesto sobre la renta y complementarios liquidado por el mismo año a que se refiere la exoneración, un comprobante expedido por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en que conste
La indicación por su nombre y apellido, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, o por su razón social, según el caso, del contribuyente, persona natural o jurídica que hubiere cumplido los requisitos de consignación para suscribir acciones de dicha Empresa en los términos y para los fines establecidos en el artículo 4º del Decreto que se reglamenta; la fecha en que tal hecho se cumplió; el monto de la consignación y el año gravable a que corresponde la inversión; y
La constancia de que las acciones suscritas o las sumas consignadas para tal fin, no podrán ser objeto de cesión, endoso, traspaso o transacción por el contribuyente. El comprobante anterior deberá ser expedido por triplicado, cuyos ejemplares se destinarán así: una copia que se conservará en los archivos de la Empresa; y el original y una copia que serán entregados al contribuyente, a fin de que el original sirva de comprobante ante la oficina recaudadora, donde se conservará para efectos de control, y la copia sirva al contribuyente en sus reclamaciones y demáus (sic) actos relacionados con el impuesto o la inversión. Para tal fin, la Empresa llevará talonarios en estricto orden de numeración y en forma que cada uno de los ejemplares tenga un color diferente.