DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3851 de 1985
Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Principio Constitucional De La Función Social De La Propiedad Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles, Predios Y Mejoras En Las Áreas De Desastre, De Riesgo Y De Afectación Están Obligados A Permitir La Ocupación Temporal De Los Mismos Cuando Ella Fuere Necesaria Para Los Fines Previstos En El Presente Decreto2La Entidad Pública Ocupante Comunicará Por Escrito Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Sobre La Necesidad De Ocupar, Temporalmente, Indicando La Extensión Que Será Ocupada Y El Tiempo Que Durará, Invitándolo A Convenir El Precio De Los Perjuicios Que Se Pudieran Causar3Si No Fuera Posible Identificar Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Objeto De La Ocupación Temporal O Si Dicho Inmueble Se Hallare Desocupado O En Evidente Estado De Abandono, La Entidad Pública Ocupante Entrará A Ocupar Dicho Inmueble, Sin Perjuicio De Reclamación Posterior Por Parte Del Propietario O Poseedor4Si No Se Obtuviere El Consentimiento Para La Ocupación Temporal O No Hubiere Acuerdo Sobre El Valor De Los Perjuicios Que Por La Misma Deban Pagarse, Transcurridos Cinco (5) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Envío De La Comunicación La Cual Se Refiere El Artículo 2º, Se Levará A Cabo La Ocupación Para Cuyo Efecto Las Autoridades De Policía De La Correspondiente Jurisdicción Prestarán Su Concurso Para Hacer Efectiva La Ocupación Pudiendo También Desalojar A Quienes Se Encontraren En Los Inmuebles,5Cuando Se Presentaren Nuevas Emergencias Ocasionadas Por La Actividad Volcánica Del Volcán El Nevado Del Ruiz, O Como Consecuencia De Las Ocurridas, Los Alcaldes De Policía, De Oficio O Por Orden De Autoridad Competente, Deberán Desalojar A Las Personas Que Se Encuentren En Las Áreas De Desastre Y De Riesgo, Prestando Su Concurso Para Trasladar Las Pertenencias Indispensables Si Para Ello Hubiera Tiempo6Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 216 Del Decreto 1355 De 1970 (Código Nacional De Policía), Los Alcaldes De Los Municipios Comprendidos Dentro De Las Áreas De Desastres Y De Riesgo Definidas En El Artículo 2º Del Decreto 3850 De 1985 Ordenarán, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Expedición Del Mismo, La Demolición De Toda Edificación Que Amenace Ruina, O Que, Por Su Estado De Deterioro Ponga En Peligro La Seguridad O La Salubridad De Los Habitantes De La Misma O De Otras Personas7º8Cumplida La Notificación Personal Y Vencido El Término Para La Interposición Del Recurso A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Sin Que Se Hubiese Interpuesto Dicho Recurso, O Resuelto Éste En Forma Desfavorable Al Recurrente, Se Procederá A La Inmediata Demolición Del Inmueble9Corresponderá Al Fondo De Reconstrucción "resurgir" Determinar, Con La Colaboración De Ingeominas, El Inderena Y Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Rangos De Las Cotas De Las Cuencas De Los Ríos De Las Áreas De Desastre Y De Peligro Entre Las Cuales, Por Razones Ambientales, De Peligro O Riesgo, No Podrá Ubicarse Ningún Asentamiento Humano Ni Construirse Edificación Alguna10º11Artículo 1112Artículo 12
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zuibiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E.)