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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3851 de 1985

Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Desarrollo Del Principio Constitucional De La Función Social De La Propiedad Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles, Predios Y Mejoras En Las Áreas De Desastre, De Riesgo Y De Afectación Están Obligados A Permitir La Ocupación Temporal De Los Mismos Cuando Ella Fuere Necesaria Para Los Fines Previstos En El Presente Decreto2La Entidad Pública Ocupante Comunicará Por Escrito Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Sobre La Necesidad De Ocupar, Temporalmente, Indicando La Extensión Que Será Ocupada Y El Tiempo Que Durará, Invitándolo A Convenir El Precio De Los Perjuicios Que Se Pudieran Causar3Si No Fuera Posible Identificar Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Objeto De La Ocupación Temporal O Si Dicho Inmueble Se Hallare Desocupado O En Evidente Estado De Abandono, La Entidad Pública Ocupante Entrará A Ocupar Dicho Inmueble, Sin Perjuicio De Reclamación Posterior Por Parte Del Propietario O Poseedor4Si No Se Obtuviere El Consentimiento Para La Ocupación Temporal O No Hubiere Acuerdo Sobre El Valor De Los Perjuicios Que Por La Misma Deban Pagarse, Transcurridos Cinco (5) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Envío De La Comunicación La Cual Se Refiere El Artículo 2º, Se Levará A Cabo La Ocupación Para Cuyo Efecto Las Autoridades De Policía De La Correspondiente Jurisdicción Prestarán Su Concurso Para Hacer Efectiva La Ocupación Pudiendo También Desalojar A Quienes Se Encontraren En Los Inmuebles,5Cuando Se Presentaren Nuevas Emergencias Ocasionadas Por La Actividad Volcánica Del Volcán El Nevado Del Ruiz, O Como Consecuencia De Las Ocurridas, Los Alcaldes De Policía, De Oficio O Por Orden De Autoridad Competente, Deberán Desalojar A Las Personas Que Se Encuentren En Las Áreas De Desastre Y De Riesgo, Prestando Su Concurso Para Trasladar Las Pertenencias Indispensables Si Para Ello Hubiera Tiempo6Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 216 Del Decreto 1355 De 1970 (Código Nacional De Policía), Los Alcaldes De Los Municipios Comprendidos Dentro De Las Áreas De Desastres Y De Riesgo Definidas En El Artículo 2º Del Decreto 3850 De 1985 Ordenarán, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Expedición Del Mismo, La Demolición De Toda Edificación Que Amenace Ruina, O Que, Por Su Estado De Deterioro Ponga En Peligro La Seguridad O La Salubridad De Los Habitantes De La Misma O De Otras Personas7º8Cumplida La Notificación Personal Y Vencido El Término Para La Interposición Del Recurso A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Sin Que Se Hubiese Interpuesto Dicho Recurso, O Resuelto Éste En Forma Desfavorable Al Recurrente, Se Procederá A La Inmediata Demolición Del Inmueble9Corresponderá Al Fondo De Reconstrucción "resurgir" Determinar, Con La Colaboración De Ingeominas, El Inderena Y Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Rangos De Las Cotas De Las Cuencas De Los Ríos De Las Áreas De Desastre Y De Peligro Entre Las Cuales, Por Razones Ambientales, De Peligro O Riesgo, No Podrá Ubicarse Ningún Asentamiento Humano Ni Construirse Edificación Alguna10º11Artículo 1112Artículo 12
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