º. Cuando se presentaren nuevas emergencias ocasionadas por la actividad volcánica del volcán El Nevado del Ruiz, o como consecuencia de las ocurridas, los alcaldes de policía, de oficio o por orden de autoridad competente, deberán desalojar a las personas que se encuentren en las áreas de desastre y de riesgo, prestando su concurso para trasladar las pertenencias indispensables si para ello hubiera tiempo. Quienes incumplieren la obligación anterior incurrirán en el delito de prevaricato por omisión prevista en el artículo 150 del Código Penal, sin que respecto de ello proceda el beneficio de excarcelación. DE LA DEMOLICION DE INMUEBLES QUE AMENACEN RUINA O PONGAN EN PELIGRO LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS PERSONAS.
Artículo 5
Cuando Se Presentaren Nuevas Emergencias Ocasionadas Por La Actividad Volcánica Del Volcán El Nevado Del Ruiz, O Como Consecuencia De Las Ocurridas, Los Alcaldes De Policía, De Oficio O Por Orden De Autoridad Competente, Deberán Desalojar A Las Personas Que Se Encuentren En Las Áreas De Desastre Y De Riesgo, Prestando Su Concurso Para Trasladar Las Pertenencias Indispensables Si Para Ello Hubiera Tiempo
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.