Micelio

Artículo 5

Cuando Se Presentaren Nuevas Emergencias Ocasionadas Por La Actividad Volcánica Del Volcán El Nevado Del Ruiz, O Como Consecuencia De Las Ocurridas, Los Alcaldes De Policía, De Oficio O Por Orden De Autoridad Competente, Deberán Desalojar A Las Personas Que Se Encuentren En Las Áreas De Desastre Y De Riesgo, Prestando Su Concurso Para Trasladar Las Pertenencias Indispensables Si Para Ello Hubiera Tiempo

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se presentaren nuevas emergencias ocasionadas por la actividad volcánica del volcán El Nevado del Ruiz, o como consecuencia de las ocurridas, los alcaldes de policía, de oficio o por orden de autoridad competente, deberán desalojar a las personas que se encuentren en las áreas de desastre y de riesgo, prestando su concurso para trasladar las pertenencias indispensables si para ello hubiera tiempo. Quienes incumplieren la obligación anterior incurrirán en el delito de prevaricato por omisión prevista en el artículo 150 del Código Penal, sin que respecto de ello proceda el beneficio de excarcelación. DE LA DEMOLICION DE INMUEBLES QUE AMENACEN RUINA O PONGAN EN PELIGRO LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS PERSONAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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