Micelio

Artículo 9

Corresponderá Al Fondo De Reconstrucción "resurgir" Determinar, Con La Colaboración De Ingeominas, El Inderena Y Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Rangos De Las Cotas De Las Cuencas De Los Ríos De Las Áreas De Desastre Y De Peligro Entre Las Cuales, Por Razones Ambientales, De Peligro O Riesgo, No Podrá Ubicarse Ningún Asentamiento Humano Ni Construirse Edificación Alguna

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponderá al Fondo de Reconstrucción "Resurgir" determinar, con la colaboración de Ingeominas, el Inderena y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los rangos de las cotas de las cuencas de los ríos de las áreas de desastre y de peligro entre las cuales, por razones ambientales, de peligro o riesgo, no podrá ubicarse ningún asentamiento humano ni construirse edificación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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