Micelio

Artículo 3

Si No Fuera Posible Identificar Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Objeto De La Ocupación Temporal O Si Dicho Inmueble Se Hallare Desocupado O En Evidente Estado De Abandono, La Entidad Pública Ocupante Entrará A Ocupar Dicho Inmueble, Sin Perjuicio De Reclamación Posterior Por Parte Del Propietario O Poseedor

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si no fuera posible identificar al propietario o poseedor del inmueble objeto de la ocupación temporal o si dicho inmueble se hallare desocupado o en evidente estado de abandono, la entidad pública ocupante entrará a ocupar dicho inmueble, sin perjuicio de reclamación posterior por parte del propietario o poseedor. En el evento previsto en el inciso anterior las acciones contencioso- administrativas caducarán en el término de tres (3) meses contados desde la fecha de ocupación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3851 de 1985