Micelio

Artículo 2

La Entidad Pública Ocupante Comunicará Por Escrito Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Sobre La Necesidad De Ocupar, Temporalmente, Indicando La Extensión Que Será Ocupada Y El Tiempo Que Durará, Invitándolo A Convenir El Precio De Los Perjuicios Que Se Pudieran Causar

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La entidad pública ocupante comunicará por escrito al propietario o poseedor del inmueble sobre la necesidad de ocupar, temporalmente, indicando la extensión que será ocupada y el tiempo que durará, invitándolo a convenir el precio de los perjuicios que se pudieran causar. Si los perjuicios efectivamente causados fueren superiores a los pagados por la entidad pública ocupante, ésta y el propietario o poseedor podrán convenir pagos adicionales. Si no hubiere acuerdo respecto del valor de los perjuicios adicionales, éstos dispondrán de las acciones de restablecimiento del derecho o de reparación directa y cumplimiento, según el caso. Las acciones previstas en el inciso anterior caducarán en el termino de tres (3) meses contados desde la desocupación de los inmuebles. La ocupación de inmuebles en ningún caso será superior a un año, vencido el cual el propietario o poseedor podrá iniciar las acciones correspondientes para recuperar su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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