º. Si no se obtuviere el consentimiento para la ocupación temporal o no hubiere acuerdo sobre el valor de los perjuicios que por la misma deban pagarse, transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación la cual se refiere el artículo 2º, se levará a cabo la ocupación para cuyo efecto las autoridades de policía de la correspondiente jurisdicción prestarán su concurso para hacer efectiva la ocupación pudiendo también desalojar a quienes se encontraren en los inmuebles,
Artículo 4
Si No Se Obtuviere El Consentimiento Para La Ocupación Temporal O No Hubiere Acuerdo Sobre El Valor De Los Perjuicios Que Por La Misma Deban Pagarse, Transcurridos Cinco (5) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Envío De La Comunicación La Cual Se Refiere El Artículo 2º, Se Levará A Cabo La Ocupación Para Cuyo Efecto Las Autoridades De Policía De La Correspondiente Jurisdicción Prestarán Su Concurso Para Hacer Efectiva La Ocupación Pudiendo También Desalojar A Quienes Se Encontraren En Los Inmuebles,
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.