º. En desarrollo del principio constitucional de la función social de la propiedad los propietarios y poseedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas de desastre, de riesgo y de afectación están obligados a permitir la ocupación temporal de los mismos cuando ella fuere necesaria para los fines previstos en el presente Decreto. La ocupación temporal de un inmueble deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables, causando el menor daño posible.
Artículo 1
En Desarrollo Del Principio Constitucional De La Función Social De La Propiedad Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles, Predios Y Mejoras En Las Áreas De Desastre, De Riesgo Y De Afectación Están Obligados A Permitir La Ocupación Temporal De Los Mismos Cuando Ella Fuere Necesaria Para Los Fines Previstos En El Presente Decreto
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.