º. Cumplida la notificación personal y vencido el término para la interposición del recurso a que hace referencia el artículo anterior sin que se hubiese interpuesto dicho recurso, o resuelto éste en forma desfavorable al recurrente, se procederá a la inmediata demolición del inmueble. Si no fuere posible hacer la notificación personal de que tratan los artículos anteriores, y habida cuenta del peligro que representa el inmueble, se procederá a su inmediata demolición.
Decreto 3851 de 1985 →Vigente
Artículo 8
Cumplida La Notificación Personal Y Vencido El Término Para La Interposición Del Recurso A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Sin Que Se Hubiese Interpuesto Dicho Recurso, O Resuelto Éste En Forma Desfavorable Al Recurrente, Se Procederá A La Inmediata Demolición Del Inmueble
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.