Micelio

Artículo 8

Cumplida La Notificación Personal Y Vencido El Término Para La Interposición Del Recurso A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Sin Que Se Hubiese Interpuesto Dicho Recurso, O Resuelto Éste En Forma Desfavorable Al Recurrente, Se Procederá A La Inmediata Demolición Del Inmueble

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cumplida la notificación personal y vencido el término para la interposición del recurso a que hace referencia el artículo anterior sin que se hubiese interpuesto dicho recurso, o resuelto éste en forma desfavorable al recurrente, se procederá a la inmediata demolición del inmueble. Si no fuere posible hacer la notificación personal de que tratan los artículos anteriores, y habida cuenta del peligro que representa el inmueble, se procederá a su inmediata demolición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3851 de 1985