º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 216 del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de las áreas de desastres y de riesgo definidas en el artículo 2º del Decreto 3850 de 1985 ordenarán, dentro del mes siguiente a la fecha de la expedición del mismo, la demolición de toda edificación que amenace ruina, o que, por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas. La orden será impartida mediante resolución motivada que será notificada al dueño, poseedor o tenedor del respectivo inmueble, dentro de los tres (3) días siguientes a, la fecha de su expedición. Copia de la resolución a que hace referencia el inciso anterior será fijada en el inmueble cuya demolición se ordene.
Artículo 6
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 216 Del Decreto 1355 De 1970 (Código Nacional De Policía), Los Alcaldes De Los Municipios Comprendidos Dentro De Las Áreas De Desastres Y De Riesgo Definidas En El Artículo 2º Del Decreto 3850 De 1985 Ordenarán, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Expedición Del Mismo, La Demolición De Toda Edificación Que Amenace Ruina, O Que, Por Su Estado De Deterioro Ponga En Peligro La Seguridad O La Salubridad De Los Habitantes De La Misma O De Otras Personas
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.