Micelio

Artículo 10

º

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definidos los limites por debajo de los cuales no podrán establecerse asentamientos humanos ni construirse edificación alguna a los cuales hace referencia el artículo anterior, el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" comunicará, por conducto de los alcaldes municipales correspondientes, a los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles ubicados dentro de tales limites, que se abstengan de construir edificaciones dentro de ellos y que procedan a reubicarse en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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