º . Si pasados los seis (6) meses previstos en el artículo anterior, los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles afectados no hubiesen procedido a su reubicación, el alcalde del municipio respectivo, a solicitud del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", ordenará la demolición de la correspondiente edificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º a 8º de este Decreto. De la misma manera se procederá contra toda edificación que se construyere dentro de los limites señalados por el Fondo de Reconstrucción "Resurgir", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, en cualquier momento a partir de la fecha de en que se comunique al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, la decisión a que alude el artículo 10.
Decreto 3851 de 1985 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.