DecretoDerogado
Decreto 1226 de 1989
por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Finalidad2º Productos Beneficiados3º Recursos4º Comité Directivo De Los Fondos De Estabilización De Precios De Productos Agropecuarios De Exportación5º Funciones Del Comite Directivo De Los Fondos6º Secretarias Técnicas De Los Fondos7º Procedimientos De Las Operaciones De Estabilización Para Exportaciones8º Convenios De Estabilización9º Registro De Transacciones10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas previstas en la Ley 48 de 1983
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Marulanda RamírezEl Ministro de Desarrollo Económico