Micelio

Artículo 7

º Procedimientos De Las Operaciones De Estabilización Para Exportaciones

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Procedimientos de las operaciones de estabilización para exportaciones. 1º Si el precio real de exportación estuviere por debajo del precio de referencia, el Fondo compensará a los exportadores en el equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios. 2º Si el precio real de exportación fuere superior al precio de referencia, el exportador cederá al Fondo, de acuerdo con el Convenio que se celebre sobre el particular, un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.

Parágrafo 1

Se entenderá por precio real de exportación el valor FOB unitario de la misma que se consigne en el respectivo Documento Unico de Exportación debidamente tramitado.

Parágrafo 2

El ordenador de gastos designado por Proexpo y el Secretario Técnico de cada Fondo establecerán la metodología de cálculo del precio de referencia, a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional para cada producto colombiano, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce (12) meses, ni superior a los sesenta (60) meses anteriores.

Parágrafo 3

Corresponde también al ordenador de gastos designado por Proexpo y al Secretario Técnico de cada Fondo establecer la metodología para la fijación del precio real de exportación mínimo aceptable, para efectos de la liquidación señalada en los numerales primero y segundo del presente artículo.

Parágrafo 4

El porcentaje de la diferencia entre ambos precios, que se cederá a los Fondos o se compensará a los exportadores, según sea el caso, será establecido por el Comité Directivo de los Fondos, teniendo en cuenta las recomendaciones presentadas por el Secretario Técnico de cada uno de ellos, dentro de un margen máximo o mínimo que oscile entre el 85% y 50%, para el respectivo producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1989