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DecretoVigente

Decreto 1628 de 1993

por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Artículo 1° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 1° El Gobierno Nacional Podrá Organizar Fondos De Estabilización De Productos Básicos De Exportación, Que Garanticen La Regularidad Del Comercio Exterior Y La Estabilidad De Los Ingresos De Los Productores Domésticos2El Artículo 3° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 3° Los Recursos De Cada Fondo De Estabilización, Provendrán De Las Siguientes Fuentes: 13El Artículo 4° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 4° Los Comités Directivos De Los Fondos De Estabilización Serán Determinados En Cada Caso Por El Gobierno Nacional”4El Artículo 6° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 6° Cada Fondo De Estabilización Tendrá Un Secretario Técnico Que Será Designado Por Su Comité Directivo, El Cual Se Vinculará Mediante Contrato De Prestación De Servicios Que Pagará La Entidad Administradora Con Cargo A Los Recursos Del Mismo Fondo5El Artículo 7° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 7° Las Operaciones De Los Fondos De Estabilización, Se Sujetarán Al Siguiente Procedimiento, El Cual Hará Parte Integrante Del Reglamento De Administración Del Fondo: 16El Artículo 12 Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 127El Inciso 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “el Fondo De Estabilización De Precios Del Algodón, Será Administrado Por La Entidad Del Sector Agropecuario O Financiero Que Señale El Comité Directivo Del Mismo, Para Lo Cual Se Celebrará El Respectivo Contrato Entre El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Agricultura Y La Entidad Administradora8El Comité Directivo Del Fondo De Estabilización De Precios Del Algodón Estará Integrado Por: 19El Artículo 4° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 4° Las Operaciones Del Fondo De Estabilización De Precios Del Algodón Se Sujetarán A Los Procedimientos Establecidos En El Artículo 7° Del Decreto 1226 De 1989, Según La Modificación Introducida Por El Artículo 3° Del Presente Decreto”10El Artículo 5° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 5° El Precio De Referencia O La Franja De Precios De Referencia, La Cotización Fuente Del Precio Del Mercado Internacional Relevante Y El Porcentaje De La Diferencia Entre Ambos Precios Que Se Cederá Al Fondo O Se Compensará A Los Vendedores O A Los Exportadores, Serán Establecidos Por El Comité Directivo Del Fondo”11El Artículo 6° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 6° Los Vendedores Y Los Exportadores De Algodón Deberán Suscribir Con La Entidad Administradora, ‘convenios De Estabilización’ Que Permitan El Funcionamiento Del Fondo12Para Las Materias No Reguladas En Este Decreto Se Aplicarán Las Disposiciones De Los Decretos 1226 De 1989 Y 2196 De 1992, Y Demás Disposiciones Que Regulen La Materia13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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