Micelio

Artículo 7

El Inciso 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “el Fondo De Estabilización De Precios Del Algodón, Será Administrado Por La Entidad Del Sector Agropecuario O Financiero Que Señale El Comité Directivo Del Mismo, Para Lo Cual Se Celebrará El Respectivo Contrato Entre El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Agricultura Y La Entidad Administradora

Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “El Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, será administrado por la entidad del Sector Agropecuario o financiero que señale el Comité Directivo del mismo, para lo cual se celebrará el respectivo contrato entre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y la entidad administradora.

Parágrafo

Los recursos asignados al Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, en poder del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, serán transferidos por éste a la entidad administradora”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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