El artículo 5° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “Artículo 5° El precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los vendedores o a los exportadores, serán establecidos por el Comité Directivo del Fondo”.
Artículo 10
El Artículo 5° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 5° El Precio De Referencia O La Franja De Precios De Referencia, La Cotización Fuente Del Precio Del Mercado Internacional Relevante Y El Porcentaje De La Diferencia Entre Ambos Precios Que Se Cederá Al Fondo O Se Compensará A Los Vendedores O A Los Exportadores, Serán Establecidos Por El Comité Directivo Del Fondo”
Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.