Micelio

Artículo 10

El Artículo 5° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 5° El Precio De Referencia O La Franja De Precios De Referencia, La Cotización Fuente Del Precio Del Mercado Internacional Relevante Y El Porcentaje De La Diferencia Entre Ambos Precios Que Se Cederá Al Fondo O Se Compensará A Los Vendedores O A Los Exportadores, Serán Establecidos Por El Comité Directivo Del Fondo”

Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “Artículo 5° El precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los vendedores o a los exportadores, serán establecidos por el Comité Directivo del Fondo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1628 de 1993