° El artículo 4° del Decreto 1226 de 1989, quedará así: “Artículo 4° Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización serán determinados en cada caso por el Gobierno Nacional”.
Decreto 1628 de 1993 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 4° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 4° Los Comités Directivos De Los Fondos De Estabilización Serán Determinados En Cada Caso Por El Gobierno Nacional”
Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.