Micelio

Artículo 4

El Artículo 6° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 6° Cada Fondo De Estabilización Tendrá Un Secretario Técnico Que Será Designado Por Su Comité Directivo, El Cual Se Vinculará Mediante Contrato De Prestación De Servicios Que Pagará La Entidad Administradora Con Cargo A Los Recursos Del Mismo Fondo

Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 6° del Decreto 1226 de 1989, quedará así: “Artículo 6° Cada Fondo de Estabilización tendrá un Secretario Técnico que será designado por su Comité Directivo, el cual se vinculará mediante Contrato de Prestación de Servicios que pagará la Entidad Administradora con cargo a los recursos del mismo Fondo. Las Secretarías Técnicas de los Fondos funcionarán en el Ministerio de Agricultura bajo la coordinación de la Dirección General de Comercialización.

Parágrafo 1

El Secretario Técnico de cada Fondo deberá actuar siguiendo las directrices trazadas por su Comité Directivo.

Parágrafo 2

Las Secretarías Técnicas de los Fondos se integrarán con personal de alta calificación profesional, quien en forma permanente elaborará los estudios, propuestas y evaluaciones técnicas requeridas para el funcionamiento y eficiencia administrativa del Fondo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1628 de 1993