Micelio

Artículo 5

El Artículo 7° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 7° Las Operaciones De Los Fondos De Estabilización, Se Sujetarán Al Siguiente Procedimiento, El Cual Hará Parte Integrante Del Reglamento De Administración Del Fondo: 1

Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 7° del Decreto 1226 de 1989, quedará así: “Artículo 7° Las operaciones de los Fondos de Estabilización, se sujetarán al siguiente procedimiento, el cual hará parte integrante del reglamento de administración del Fondo

1.

Si el precio del mercado internacional el día en que se registre la operación en el Fondo, es inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo compensará a los vendedores o a los exportadores en un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo.

2.

Si el precio del mercado internacional el día en que se registre la operación en el Fondo, fuere superior al precio de referencia o al límite superior de la franja de precios de referencia, el vendedor o el exportador cederá al Fondo un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo.

3.

Con los recursos del Fondo se podrán celebrar operaciones de cobertura para protegerse frente a variaciones de los precios externos de acuerdo con las disposiciones vigentes o las que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

Parágrafo 1

Las retenciones y compensaciones de que trata este artículo se aplicarán en todos los casos a las operaciones de exportación; no obstante, el Comité Directivo del Fondo establecerá si dichas retenciones o compensaciones se aplican igualmente a las operaciones de venta interna.

Parágrafo 2

El Comité Directivo del Fondo determinará en qué etapa del proceso de comercialización se aplican las retenciones. Cuando se trate de operaciones comerciales en que participe el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, las retenciones se aplicarán en el momento de la venta de los productos.

Parágrafo 3

El Comité Directivo del Fondo podrá deducir de las compensaciones a realizar, el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo.

Parágrafo 4

El ordenador de gastos designado por el Comité Directivo de cada Fondo y el Secretario Técnico del mismo, establecerán la metodología del cálculo del precio de referencia, a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional para cada producto colombiano, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce (12) meses, ni superior a los sesenta (60) meses anteriores”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1628 de 1993