El artículo 6° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “Artículo 6° Los vendedores y los exportadores de algodón deberán suscribir con la entidad administradora, ‘Convenios de Estabilización’ que permitan el funcionamiento del Fondo. Dichos Convenios contendrán además de las cláusulas que establezca el Comité Directivo las relativas a los siguientes aspectos
Mecanismo para la entrega de las compensaciones al vendedor o al exportador.
Autorización de los exportadores al Banco de la República para retener de los reintegros de divisas y abonar a favor del Fondo, el porcentaje cuya cesión le corresponda al exportador.
Reglas y procedimientos para hacer efectivas las operaciones de estabilización y compensación previstas en este Decreto y en el 1226 de 1989.
A partir de la puesta en funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá, para el diligenciamiento de cualquier documento de exportación de fibra de algodón, una certificación expedida por el Ministerio de Agricultura, en que conste que el exportador ha suscrito un Convenio de Estabilización, conforme a lo dispuesto en el presente artículo”.