Micelio

Artículo 11

El Artículo 6° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 6° Los Vendedores Y Los Exportadores De Algodón Deberán Suscribir Con La Entidad Administradora, ‘convenios De Estabilización’ Que Permitan El Funcionamiento Del Fondo

Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “Artículo 6° Los vendedores y los exportadores de algodón deberán suscribir con la entidad administradora, ‘Convenios de Estabilización’ que permitan el funcionamiento del Fondo. Dichos Convenios contendrán además de las cláusulas que establezca el Comité Directivo las relativas a los siguientes aspectos

1.

Mecanismo para la entrega de las compensaciones al vendedor o al exportador.

2.

Autorización de los exportadores al Banco de la República para retener de los reintegros de divisas y abonar a favor del Fondo, el porcentaje cuya cesión le corresponda al exportador.

3.

Reglas y procedimientos para hacer efectivas las operaciones de estabilización y compensación previstas en este Decreto y en el 1226 de 1989.

Parágrafo

A partir de la puesta en funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá, para el diligenciamiento de cualquier documento de exportación de fibra de algodón, una certificación expedida por el Ministerio de Agricultura, en que conste que el exportador ha suscrito un Convenio de Estabilización, conforme a lo dispuesto en el presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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