EXCEDENTES O UTILIDADES. Cuando al final de un ejercicio contable, los Fondos presenten excedentes o utilidades, éstos se deberán dedicar exclusivamente a incrementar los recursos del mismo Fondo, con el propósito de garantizar su funcionamiento permanente.
Por estar estos Fondos sostenidos principalmente con recursos provenientes de los exportadores, que no constituyen impuestos ni contribuciones, las inversiones de los particulares en cada uno de ellos, así como sus rendimientos, no estarán sujetos al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En cuanto a los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, tanto en su inversión como en los trámites relacionados con su manejo, se aplicarán en un todo los preceptos del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo complementan.