Funcionamiento de Fondos por Producto. Los Ministerios de Desarrollo Económico y Agricultura, autorizarán conjuntamente, mediante resolución motivada, el funcionamiento de Fondos de Estabilización de Precios de Exportación para cada producto que se estime pertinente. La reglamentación que se expide para cada Fondo cuyo funcionamiento se autorice, se regirá estrictamente por los parámetros establecidos en el presente Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 4º del presente Decreto, corresponde al Ministro de Agricultura, designar los representantes de los productores y de los exportadores en el Comité Directivo de cada Fondo de Estabilización de Precios de Exportación, cuyo funcionamiento se autorice, para períodos de dos (2) años, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto.