Micelio

Artículo 11

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento de Fondos por Producto. Los Ministerios de Desarrollo Económico y Agricultura, autorizarán conjuntamente, mediante resolución motivada, el funcionamiento de Fondos de Estabilización de Precios de Exportación para cada producto que se estime pertinente. La reglamentación que se expide para cada Fondo cuyo funcionamiento se autorice, se regirá estrictamente por los parámetros establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 4º del presente Decreto, corresponde al Ministro de Agricultura, designar los representantes de los productores y de los exportadores en el Comité Directivo de cada Fondo de Estabilización de Precios de Exportación, cuyo funcionamiento se autorice, para períodos de dos (2) años, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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