Micelio

Artículo 4

º Comité Directivo De Los Fondos De Estabilización De Precios De Productos Agropecuarios De Exportación

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comité Directivo de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación. Los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación tendrán un Comité Directivo que estará integrado por: 1º El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá. 2º El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. 3º El Director de Proexpo, o su delegado. 4º El Gerente General del Idema o su delegado. 5º El Gerente General del ICA, o su delegado. 6º Un representante de los Productores. 7º Un representante de los Exportadores.

Parágrafo

Corresponde al Ministro de Agricultura designar los representantes de los Productores y de los Exportadores, para períodos de dos (2) años, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas de cada producto, los cuales integrarán el Comité Directivo de aquellos Fondos cuyo funcionamiento se autorice, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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