Micelio

Artículo 8

º Convenios De Estabilización

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Convenios de estabilización. Los exportadores de los productos beneficiados deberán suscribir con Proexpo "Convenios de Estabilización", que permitan el funcionamiento de cada Fondo. Dichos Convenios contendrán, además de las cláusulas que sugiera el Comité Directivo, las relativas a los siguientes aspectos: 1º Mecanismo para la entrega de las compensaciones al exportador. 2º Autorización de los exportadores al Banco de la República para retener de los reintegros de divisas y abonar a favor del Fondo el porcentaje cuya cesión le corresponde al exportador. 3º Reglas y procedimientos para hacer efectivas las operaciones de estabilización y compensación previstas en este Despacho.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex", exigirá, previa la expedición del registro de exportación de los productos agropecuarios beneficiados con los sistemas reglamentados por el presente Decreto, una certificación del Ministerio de Agricultura de que el respectivo exportador ha suscrito los correspondientes convenios de estabilización. Estas certificaciones tendrán una validez por el período que el Ministerio de Agricultura determine.

Parágrafo 2

Según las directrices trazadas por el Comité Directivo de los Fondos, Proexpo podrá disponer la suscripción de convenios o contratos, y expedir los actos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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