Micelio

Artículo 2

º Productos Beneficiados

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Productos beneficiados. Con el objeto de armonizar la evolución de los precios con el volumen de exportación y la capacidad de producción nacional, el Gobierno, por intermedio del Ministro de Agricultura, determinará los productos exportables de origen agropecuario beneficiados con los Fondos reglamentados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1989