Micelio

Artículo 6

º Secretarias Técnicas De Los Fondos

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Secretarias Técnicas de los Fondos . Cada Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación tendrá un Secretario Técnico que será designado por el Comité Directivo y cuyos servicios se pagarán por Proexpo con cargo a los recursos de cada Fondo. Las Secretarías Técnicas de los Fondos funcionarán en el Ministerio de Agricultura bajo la coordinación de la Dirección General de Comercialización.

Parágrafo 1

Mientras comienza a regir la nueva estructura administrativa del Ministerio de Agricultura establecida en el Decreto extraordinario número 501 de 1989, las Secretarías Técnicas de los Fondos funcionarán bajo la coordinación de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, "OPSA".

Parágrafo 2

El Secretario Técnico de cada Fondo deberá actuar siguiendo las directrices trazadas por el Comité Directivo establecido en el artículo 4º del presente Decreto.

Parágrafo 3

Las Secretarías Técnicas de los Fondos se integrarán con personal de alta calificación profesional, quien en forma permanente elaborará los estudios, propuestas y evaluaciones técnicas requeridas para el funcionamiento y eficiencia administrativa del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1989