º Finalidad. Los Sistemas reglamentados por este Decreto se denominan "Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación", los cuales estarán destinados exclusivamente a financiar la estabilización de los precios de exportación de los productos básicos de origen agropecuario y los derivados de ellos que determine el Gobierno, con el propósito de atenuar las fluctuaciones de los precios internacionales, asegurando así la regularidad e incremento de los volúmenes de exportación. Tales Fondos serán cuentas corrientes separadas en el Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, y administradas por éste para cada producto.
El ordenador de gastos de cada Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación será el funcionario que designe Proexpo para tal efecto.