Micelio

Artículo 1

º Finalidad

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Finalidad. Los Sistemas reglamentados por este Decreto se denominan "Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación", los cuales estarán destinados exclusivamente a financiar la estabilización de los precios de exportación de los productos básicos de origen agropecuario y los derivados de ellos que determine el Gobierno, con el propósito de atenuar las fluctuaciones de los precios internacionales, asegurando así la regularidad e incremento de los volúmenes de exportación. Tales Fondos serán cuentas corrientes separadas en el Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, y administradas por éste para cada producto.

Parágrafo

El ordenador de gastos de cada Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación será el funcionario que designe Proexpo para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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