Micelio

Artículo 3

º Recursos

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recursos. Los recursos de cada Fondo de Estabilizacion de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación, provendrán de las siguientes fuentes: 1º Las partidas destinadas por el Gobierno Nacional y por Proexpo para apoyar el cumplimiento de los objetivos contemplados en este Decreto. 2º los recursos que se aprueben para el financiamiento de programas de apoyo a las exportaciones y estabilización de precios, provenientes de los Fondos de Fomento creados por la Ley para promover la producción agrícola. 3º Las sumas que los exportadores autoricen retener de los reintegros de divisas por concepto de los productos amparados por el Fondo y que se exporten, de acuerdo a los Convenios de Estabilización que se celebren de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del presente Decreto. 4º Los recursos provenientes de los aportes de Entidades Públicas o de otras personas naturales o jurídicas vinculadas al fomento del sector agropecuario, de acuerdo con los Convenios que se celebren al respecto. 5º Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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