º Funciones Del Comite Directivo de los Fondos. El Comité Directivo de los Fondos tendrá las siguientes funciones: 1º Conceptuar sobre la metodología de cálculo de los precios internacionales de referencia de que trata el artículo 7º del presente Decreto, correspondiente los productos amparados por los Fondos. 2º Conceptuar sobre el porcentaje de compensación al exportador o de cesión autorizada a favor de los Fondos, a que se refiere el artículo 7º de este Decreto. 3º Presentar propuestas al Gobierno para reglamentar las operaciones de estabilización y compensación temporal efectuadas a través de los Fondos. 4º Formular propuestas para la consecución de recursos, en aras de lograr una permanente operación de los Fondos. 5º Conceptuar sobre el alcance y los términos de los Convenios de Estabilización de que trata el artículo 8º del presente Decreto, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las sanciones e indemnizaciones a que su incumplimiento diere lugar. 6º Sugerir al Gobierno y a las entidades públicas las medidas administrativas necesarias para el control de la subfacturación de exportaciones. 7º Aprobar las políticas para un manejo eficiente del presupuesto anual de los Fondos, sus gastos de operación y administración, las inversiones temporales de sus recursos financieros y otros egresos que están directamente relacionados con el objetivo de estabilización de los precios de exportación. 8º Evaluar las actividades de los Fondos y formular las recomendaciones a que hubiere lugar. 9º Aprobar los estudios técnicos necesarios para sustentar la incorporación de los derivados de los productos básicos al sistema, especificando sus calidades y variedades. 10. Definir los procedimientos pertinentes para efectos de la cancelación de las obligaciones que demanden los gastos operativos de las Secretarias Técnicas de cada Fondo, a las cuales hace referencia el artículo siguiente:
Decreto 1226 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º Funciones Del Comite Directivo De Los Fondos
Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.