DecretoVigente
Decreto 3256 de 1961
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962
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Historia de constitucionalidad
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02
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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 138 De 1981, Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1982, En La Cantidad De Tres Mil Quinientos Veintiséis Millones Ciento-Setenta Y Seis Rnil Ochocientos Cincuenta Y Dos Pesos ($ 32Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1952, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Tres Mil Quinientos Veintiséis Millones Ciento Setenta Y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Y Dos Pesos ($ 33De Conformidad4La Inversión De Los Fondos Provenientes De Los Recursos Del Crédito Externo O Interno Que Se Incorporen Al Presupuesto, Estará Limitada En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Al Producto Efectivo De Los Empréstitos O Al Monto De Los Desembolsos Parciales Hechos Por Los Prestamistas, Como Cuantía Máxima5La Cantidad Incluida En El Presupuesto, Como Renta Proveniente Del Producto De La Empresa Colombiana De Petróleos, Conforme A La Ley 165 De 1948, Será Consignada Por Dicha Empresa, Por Cuotas Mensuales Iguales, En La Tesorería General De La República6El Contralor General De La República, Antes De Liquidar El Ejercicio De 1961, Procederá, De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme, A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0164 De 19507Los Ministerios Y Departamentos8El Debido Cobrar O9Por Decretos Separados, El Gobierno Nacional Con La Intervención Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Distribuirá Las Partidas Globales Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos Tanto De Funcionamiento Como De Inversión Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto10En La Distribución De Las Partidas Globales Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente11En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 57 Y 58 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto Nacional, Y A Fin De Garantizar El Equilibrio Presupuestas Sin Perjuicio Del Normal Cumplimiento De Los Programas, Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Durante El Ejercicio Fiscal De 1962, Se Someterán A Las Siguientes Normas: 1 A ) Las Apropiaciones Específicas Liquidadas Para Cubrir Los Gastos Ordinarios De La Administración Que Deben Pagarse Mensualmente, Se Acordarán Por Duodécimas Partes12Sin Perjuicio De Los Dispuesto En El Artículo Anterior, La Dirección Nacional Del Presupuesto Por Conducto De La Sección De Administración Presupuestaria, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación13Con Base En-Las Cantidades Asignadas En El Programa De Qué Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos También Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Programa De Compromisos Que Puedan Tomarse Mensualmente A Cargo Del Estado, En La Forma Establecida Por Los Artículos 55 Y 56 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 195014De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc15Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Que Hayan Sido Legalmente Autorizados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De-Policía16Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional17La18Las Asignaciones De Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Se Pagarán Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Liquidadas Para El Funcionamiento De Dicha Dirección19Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Pondos Rotatorios, De Todas Las Dependencias Nacionales, A Excepción De Las Adquisiciones Menores De $ 520El Contralor General De La República Podrá Hacer Traslaciones Dentro De Las Partidas Globales Y Parciales Apropiadas Para La Contraloría General, Sin Sujeción A Las Normas Especiales Que Regulan La Materia Y Mediante Resoluciones Dictadas Por La Misma Oficina21El Gobierno Nacional Durante La Presente Vigencia No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Partidas Correspondientes Al Presupuesto De Inversión, Para Incrementar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento; Pero Sí Podrá Hacerlo De Éste A Aquél, Cuando Así Lo Aconsejen Las Circunstancias, Excepto Las Que Correspondan Al Pago De Servicios De Telecomunicaciones Que No Podrán Ser Contracreditadas Ni Trasladadas En Ningún Caso22El Gobierno Nacional, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 22 De La Ley Sobre Presupuesto, Podrá Incorporar Al Mismo Las Donaciones Que Hagan Las Entidades Públicas O Privadas Para Financiar La Elaboración De Los Censos, Con El Único Requisito De La Expedición Del Certificado De Disponibilidad Por El Contralor General De La República23La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Visar Giros Correspondientes A Las Partidas De Auxilios A Establecimientos Privados De Educación, Mientras No Comprueben Haber Mantenido Las Tarifas Fijadas Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Número De Estudiante Becados Que Les Corresponda, De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución De Dicho Ministerio, Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 50:00) Mensuales Para El Externado, Y De Ciento Cincuenta Pesos ($ 15024En Desarrollo Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, En Las Relaciones E Autorización Y Órdenes De Pago En Que Se Autorice Cualquier Erogación Del Tesoro Nacional, Deberá Citarse Expresamente La Ley Preexistente Que Motive El Gasto O La Sentencia Judicial Que Reconozca El Crédito25Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, En El Exterior26Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento, Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto27El Gobierno Nacional, En Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 27 De La Ley Sobre Presupuesto, Podrá Redistribuir Los Auxilios Apropiados En Dicha Ley, Cuando Fuere El Caso, Ubicándolos Dentro De Los Correspondientes Programas, En Los Presupuestos De Inversión O Funcionamiento, De Conformidad Con Su Destinación O Cuantía Y Para Hacer, Por Decreto, Las Aclaraciones Que Fueren Necesarias Para La Correcta Ejecución De La Ley De Apropiaciones28En Guarda Del Principio Constitucional Sobre Universalidad Del Presupuesto, El Producto De Los Recaudos De Todas Las Rentas E Ingresos Incluidos En Este Presupuesto, Deberá Ser Sin Excepciones, Consignado Diariamente, Por Las Entidades Recaudadoras, En La Tesorería General De La República, Sin Que Pueda Aducirse Facultad Alguna Para Abstenerse De Hacerlo29De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 69 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Afectarán Y Girarán Sus Respectivas Apropiaciones Con Arreglo A Las Normas Impartidas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, , Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto30Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1980 Y Como Norma De Carácter General Y Permanente,31Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para 1962, Se Clasifican En La Siguiente Manera: Servicios Personales32Además De Las Apropiaciones Descritas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El- Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines33Con Las Apropiaciones Destinadas A Los Rubros De Transferencia Podrán Cubrirse Los Gastos De La Vigencia De 1962 Y Anteriores34Prorrogase Durante El Año De 1962 La Vigencia35Las Solicitudes De Constitución De Reservas Globales Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La36Los Jefes De División Y Sección De Presupuestó De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente37La Dirección Nacional Del Presupuesto Dictará Las Normas Orgánicas Necesarias Para Ajustar Su Funcionamiento A Las Disposiciones De La Ley Sobre El Presupuesto, Que Se Liquida Por El Presente Decreto38Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Presentarán, Por Conducto De Los Jefes De Divisiones O Secciones De Presupuesto, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Y Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Informes Trimestrales Sobre La Ejecución Y Progreso De Los Programas, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Dicten Estas Entidades39Las Apropiaciones Destinadas A Dar Cumplimiento A Compromisos Legales A Cargo Del Gobierno Nacional, Deberán Ser Reservadas Por El Contralor General De La República, Previa Solicitud Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público40Con El Fin De Preservar El Equilibrio Presupuestal Y Para Evitar Incrementos En Las Apropiaciones Destinarse A La Retribución De Servicios Personales, El Gobierno Tomará Las Medidas Necesarias Para Evitar La Provisión De Cargos Vacantes En La Administración Pública, Salvo Cuando Ello Sea Indispensable41Las Partidas Que En Este Presupuesto Se Destinan Para La Construcción De Carreteras, Caminos Y Puentes, No Podrán Ser Contracréditadas O Trasladadas Por El Gobierno Nacional42Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y Del Cómputo Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, El Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El De La Deuda Pública Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio Serán Considerados Como Una Sola Unidad En La Consideración De Las Duodécimas Partes43Los Auxilios Para Construcción De Escuelas Urbanas Y Rurales, Distintas De Los Incluidos En El Plan Cuatrienal Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Girarse A Los Tesoreros De Los Respectivos Municipios, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales44Con Las Apropiaciones Destinadas Para Auxilios De Funcionamiento Para Planteles De Educación, Podrán Hacerse Gastos Para Dotación De Los Mismos Planteles45Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Institutos Descentralizados Y Establecimientos Públicos, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Deberán Ser Consignadas Por Dicha; Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres (3) Primeros Meses De La Vigencia D; 196246El Presente Decreto Rige A Partir Del 1 º De Enero De 1962
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