Micelio

Artículo 30

Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1980 Y Como Norma De Carácter General Y Permanente,

Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1016 de 1980 y como norma de carácter general y permanente, .establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del presupuesto por programas, y prescribirá a las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las oficinas de costos de los mismos, los sistemas y métodos' de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno correspondan. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlos a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas Por lo tanto, las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadística que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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