Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1016 de 1980 y como norma de carácter general y permanente, .establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del presupuesto por programas, y prescribirá a las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las oficinas de costos de los mismos, los sistemas y métodos' de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno correspondan. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlos a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas Por lo tanto, las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadística que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.
Decreto 3256 de 1961 →Vigente
Artículo 30
Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1980 Y Como Norma De Carácter General Y Permanente,
Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.