El Gobierno Nacional durante la presente vigencia no podrá contracreditar ni trasladar partidas correspondientes al presupuesto de inversión, para incrementar las apropiaciones del presupuesto de funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste a aquél, cuando así lo aconsejen las circunstancias, excepto las que correspondan al pago de servicios de Telecomunicaciones que no podrán ser contracreditadas ni trasladadas en ningún caso. Tampoco podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante.
Artículo 21
El Gobierno Nacional Durante La Presente Vigencia No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Partidas Correspondientes Al Presupuesto De Inversión, Para Incrementar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento; Pero Sí Podrá Hacerlo De Éste A Aquél, Cuando Así Lo Aconsejen Las Circunstancias, Excepto Las Que Correspondan Al Pago De Servicios De Telecomunicaciones Que No Podrán Ser Contracreditadas Ni Trasladadas En Ningún Caso
Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.