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Artículo 10

En La Distribución De Las Partidas Globales Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente

Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la distribución de las partidas globales que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.

Parágrafo

Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto, En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón sin que en ningún caso se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.

Parágrafo

Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón sin que en ningún casi se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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