En la distribución de las partidas globales que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto, En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón sin que en ningún caso se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón sin que en ningún casi se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación.