Artículo 1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 138 De 1981, Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1982, En La Cantidad De Tres Mil Quinientos Veintiséis Millones Ciento-Setenta Y Seis Rnil Ochocientos Cincuenta Y Dos Pesos ($ 3
º De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 138 de 1981, fijanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de tres mil quinientos veintiséis millones ciento-setenta y seis rnil ochocientos cincuenta y dos pesos ($ 3.526.176.582.00) moneda legal, según los pormenores siguientes: Cálculo de las rentas de imposición $ 2.733.924.013 Cálculo de las rentas contractuales 130.208.196 Cálculo de las rentas ocasionales 34.063.451 Monto de los ingresos corrientes $ 2.898.195.665 Ingresos de capital (recursos del crédito) 627.981.187 Total de Rentas e Ingresos $ 3.526.176.852 CAPITULO I Rentas de imposición. A. Impuestos directos. a) Tributación a la renta. Numeral
Impuesto sobre la renta y complementarios $ 1.343.804.887 Numeral.
Impuesto especial del 6% para vivienda 23.775.400 Numeral
Impuesto de ausentismo 1.004.099 Numeral
Impuesto especial del 3% para fomento eléctrico y siderúrgico 21.490.519 Numeral
Impuesto adicional del l% al de la renta y complementarios 211.115 Numeral
Impuesto del 2% sobre premios de loterías 2.522.594 b) Tributación sobre la propiedad. Numeral
Recargo del 10% sobre el impuesto predial 11.541.328 Numeral
Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 84.953.574 Numeral
Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones 12.079.980 B. Impuestos indirectos
Impuestos sobre comercio exterior. Numeral 18. Impuesto sobre exportación de café (contrato con la Federación Nacional de Cafeteros) 1.500.000 Numeral 19. Impuesto sobre exportaciones, otras 16.533 Numeral 20. Impuesto sobre aduanas y recargos 819.457.602 Numeral 21. Impuesto sobre tonelaje 4.419.052 Numeral 22. Impuesto sobre importación de cigarrillos $ 1.686.088 Numeral 23. Impuesto del 10% en dólares, sobre operaciones de canje de certificados por renglones distintos a las importaciones 3.403.192 Numeral 24. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituidos para el pago de la Deuda Externa Comercial ya aplicados y por aplicar 75.800.000 Numeral 25. Impuesto para fomento de materias primas 27.907.539
Impuestos sobre la producción y consumo. Numeral 26. Impuesto de $ 1.00 por cada botella de 720 gramos o proporcionalmente por fracciones de licores destilados de producción nacional, que se den al consumo dentro de territorio nacional 29.566.086
Impuestos sobre los servicios Numeral 27. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas 8.608.969 Numeral 28. Impuesto del 20% sobre el concurso hípico de 5 y 6 17.112.066 Numeral 29. Impuesto pro-turismo nacional del 5% sobre tarifas hoteleras y sobre pasajes internacionales y otros 6.712.154 Numeral 30. Impuesto sobre clasificación de películas cinematográficas 35.000
Grupo de timbre. Numeral 31. Impuesto sobre clasificación de películas cinematográficas 144.830.809 C. Tasas y multas. a) Servicios de comunicaciones. Numeral 37 Correos, incluidos los portes oficiales y estampillas de la Cruz Roja Nacional 10.090.126 Numeral 38 Telégrafos, incluidos los portes oficiales 10.512.433 Numeral 39 Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones 131.655 b) Servicios y productos portuarios. Numeral 40. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos. Numeral 41. Mueles fluviales Numeral 42 Servicios de transbordadores en los puertos fluviales Numeral 43. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura c) Servicios administrativos. Numero 44. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma 13.244.195 Numero 45. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo 5.000.000 Numero 46. Contribución de las entidades fiscalizadas por el Departamento de Contraloría, por el valor del funcionamiento de las respectivas Auditorias y los gastos generales de auditaje 12.090.761 d) Otras tasas y multas. Numeral 47. Tasa de valorización por desecaciones e irrigaciones que recauda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 3.900.000 Numeral 48. Tasa de valorización en las obras de la Autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) 413.687 Numeral 49. Tasa de pesos de perlas y otras 52.257 Numeral 50. Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 4.860.996 Numeral 51. Tasa sobre minas 38.903 Numeral 52. Tasa sobre defensa nacional autorizadas para su cobro 6.780.000 Numeral 53. Producto de toda clase de ingresos que recauda el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (Remate de mercancías decomisadas y abandonadas, multas, carnets, fotografías, certificados, venta de formularios, pasaportes, revalidaciones, etc) 773.570 Numeral 54. Remate de las mercancías de comidas 1.413.784 Numeral 55. Tasa sobre patentes y registro de marcas y producto de la "Gaceta de la Propiedad Industrial" 811.026 Numeral 56. Otras tasas y multas no especificadas 16.450.008 CAPITULO II Rentas contractuales a) Minas. Numeral 62. Minas de Supía y Marmato 10 Numeral 63. Minas de Muzo y Coscuez 10 Numeral 64. Participación nacional en la explotación de minas 171.125 b) Salinas Numeral 65. Salinas terrestres (administración Banco de la República) 12.000.000 Numeral 66 Salinas marítimas (administración Banco de la República) 500.000 c) Petróleos y oleoductos Participación de la Nación en la explotación de petróleos. Numeral 67. Colombian Petroleum Co. 14.173.800 Numeral 68 Colombian Petroleum Co -Concesión Cicuco- 25.788.000 Numeral 69 Colombian Petroleum Co.-Concesión Violo- 99.000 Numeral 70 Compañía Shell Condor -Concesión Yondó- 5.990.400 Numeral 71 Compañía Shell Condor-Concesión El Dificil- 750.000 Numeral 72 Compañía Shell Condor-Concesión Cantagallo- 916.000 Numeral 73 Compañía Shell Condor-Concesión San Pablo 7.080.700 Numeral 74 Compañía Shell Cóndor-Concesión Cristalina- 500.000 Numeral 75 Texas Petroleum Company, de propiedad privada, Guaguaqui-Terán 2.528.460 Numeral 76. Texas Petroleum Company-Concesión Palagua- 3.291.886 Numeral 77. Texas Petroleum Company -Concesión Ermitaño- 164.850 Numeral 78. Texas Petroleum Company-Concesión Sogamoso- 105.000 Numeral 79. International Petroleum Colombia Limited-Concesión Totumal- 146.490 Numeral 80. Internacional Petroleum Colombia Limited-Concesión Totumal- 58.800 Numeral 81. Internacional Petroleum Limited-Concesión La Gironda- 55.000 Numeral 82. Internacional Petroleum Colombia Limited -Concesión San Alberto 41.800 Numeral 83. Anson Drilling Corporation of Colombia (Compañía Petrolera Nueva Granada-(Concesión Lebrija) 44.990 Numeral 84. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos 26.400.000 Numeral 85. Cánones superficiarios de petróleos 18.708.009 Numeral 86. Participación nacional en transporte por oleoductos 2.148.696 d) Otros productos y participaciones. Numeral 87. Producto líquido de la Planta Colombiana de Soda, de Betania 10 Numeral 88. Producto de bienes nacionales. 941.861 Numeral 89. Producto del Instituto Nacional de Cancerología 10 Numeral 90. Productos y servicios del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper Martínez" 40.634 Numeral 91. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 46.803 Numeral 92. Producto de los servicios comerciales de la Televisión Nacional 4.800.000 Numeral 93.Remanente de productos por servicios de ferris 100.000 Numeral 94.Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes 100.000 Numeral 95.Participación de la Nación en la explotación de bosques y productos forestales 744.121 Numeral 96. Consignaciones por responsabilidades postales 29.136 Numeral 97. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 23.692 Numeral 98.Derechos de análisis para efectos del registro, control y licenciamiento de especialidades farmacéuticas, cosméticos, licores y productos alimenticios 469.706 Numeral 99.Productos de matrículas y pensiones del Instituto Electrónico de Idiomas 900.000 Numeral 100. Otros ingresos por rentas contractuales no especificados 349.257 CAPITULO III Rentas ocasionales Numeral 106 Aporte de la Empresa Colombiana de Petróleos para subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá a fin de que el impuesto de gasolina no sea superior a $ 0.04 por galón 23.680.000 Numeral 107 Reembolso del Banco Popular por concepto del anticipo para financiar la importación de televisores 10 Numeral 108 Otros ingresos por rentas ocasionales no especificados 383.441 Numeral 109 Autorización al Gobierno para utilizar producto de la cuenta especial de Cambios en el Banco de la República 10.000.000 Ingresos de capital CAPITULO IV Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 115.Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico, destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social (Ley de 1961) 130.000.000 Numeral 116.Producto del descuento en el Banco de la República de los pagarés por el Gobierno para financiar planes de fomento económico y mejoramiento social (Ley de 1961) 158.601.187 Numeral 117. Cupo especial del Gobierno en el Banco de la Repùblica, de acuerdo con Ley 123 de 1959, para atender exclusivamente al servicio de algunos empréstitos externos durante el año de 1962 24.800.000 b ) Recursos del crédito externo Numeral 126 Equivalente en pesos de la cuota parte que se utiliza en la vigencia de 1962 del valor del empréstito obtenido del Export and Import Bank of Washington, D. C., y destinado a la construcción de caminos vecinales 10.000.000 Numeral 127 Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Development Loan Fund, para planes de crédito a colonos, utilizable en 1962 26.800.000 Numeral 128 Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo para planes de vivienda económica utilizable en 1962. 127.300.000 Numeral 129 Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Internacional Cooperation Administration para construcción de servicios municipales, utilizable en 1962 26.800.000 Numeral 130 Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Internacional Cooperation Administration para construcción de aulas para la enseñanza primaria, utilizable en 1962 67.000.000 Numeral 131 Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción de carreteras troncables, utilizables en 1962 53.330,00 Numeral 132 Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un grupo técnico para elaborar proyectos que respalden la financiación externa de los planes de desarrollo del Gobierno 3.350.000 Total de Rentas e Ingresos $ 3.526.176.852 segunda parte Presupuesto de Gastos.
Artículo 2Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1952, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Tres Mil Quinientos Veintiséis Millones Ciento Setenta Y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Y Dos Pesos ($ 3
° Aprópiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1952, una suma igual a la del cálculo de las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior, por valor de tres mil quinientos veintiséis millones ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($ 3.526.176.852) moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del Poder Público, así: RAMA LEGISLATIVA Congreso Nacional
Funcionamiento $ 19.323.940 Contraloría General de la Republica. a) Funcionamiento 27.136.839 B) RAMA EJECUTIVA 1) Departamentos Administrativos Presidencia de la República. a)Funcionamiento 2.980.986 Planeación y Servicios Técnico a) Funcionamiento $ 3.550.675
Inversión 3.350.000 6.900.675 Estadística a) Funcionamiento 13.792.635 Servicio Civil a) Funcionamiento 4.694.681 Seguridad Nacional a) Funcionamiento 32.210.373 Aeronáutica Civil a) Funcionamiento 5.666.293 Servicios Generales a) Funcionamiento $ 11.767.840 b) Inversión 4.000.000 15.767.840 2) Ministerios Gobierno a) Funcionamiento $ 36.937.418 b) Inversión 7.600.000 44.537.418 Relaciones Exteriores. a) Funcionamiento 37.796.539 Justicia a) Funcionamiento $ 74.096.584 b) Inversión 12.380.955 86.477.539 Hacienda y Crédito Público (Ordinario) a) Funcionamiento $ 162.425.021 b) Inversión 20.300.000 132.725.021 Hacienda y Crédito Público (Deuda). a) Funcionamiento Guerra 308.565.629 a) Funcionamiento 377.000.000 b) Inversión 8.025.000 385.025.000 Policía. a) Funcionamiento $ 171.632.554 b) Inversión 4.500.000 176.132.554 Agricultura a) Funcionamiento $ 25.108.495 b) Inversión 100.901.000 126.009.495 Trabajo a) Funcionamiento $ 59.425.857 b) Inversión 9.200.000 68.625.857 Salud Pública a) Funcionamiento $ 150.064.361 b) Inversión 48.413.375 198.477.736 Fomento a) Funcionamiento $ 11.430.553 b) Inversión 312.358.374 323.788.927 Minas y Petróleos a) Funcionamiento $ 11.814.386 b) Inversión 55.000.000 66.814.386 Educación Nacional a) Funcionamiento $ 364.992.653 b) Inversión 169.756.406 534.749.059 Comunicaciones. a) Funcionamiento $ 80.275.593 b) Inversión 4.335.292 84.610.885 Obras Públicas a) Funcionamiento $ 18.525.050 b) Inversión 674.500.315 693.025.365 C) RAMA JURISDICCIONAL 80.341.180 a) Funcionamiento $ 3.526.176.852 Total RESUMEN Total del Presupuesto de funcionamiento $ 2.091.556.135 Total del Presupuesto de inversión 1.434.620.717 Total del Presupuesto de Gastos $ 3.526.176.852 TERCERA PARTE. Disposiciones generales
Artículo 3De Conformidad
º De conformidad. con lo dispuesto en el artículo 1° de Decreto legislativo número 2900 de 1950, por medio del cual se modificó, el artículo 2º del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de funcionamiento como en el Presupuesto de inversión. En consecuencia, el mayor productor de las rentas e ingresos, con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones líquidas para dar cumplimiento a disposiciones legales o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes, sin que la Contraloría General de la República pueda contabilizar depósitos especiales por tales conceptos.
En armonía con lo establecido en el ordinal 2° de artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, a los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad para los fines previstos en la leyes que los autorizan o en los contratos de financiación; pero el producto efectivo de los mismos ingresará a fondos comunes, en guarda del principio de unidad de caja consagrado en este artículo.
Artículo 4La Inversión De Los Fondos Provenientes De Los Recursos Del Crédito Externo O Interno Que Se Incorporen Al Presupuesto, Estará Limitada En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Al Producto Efectivo De Los Empréstitos O Al Monto De Los Desembolsos Parciales Hechos Por Los Prestamistas, Como Cuantía Máxima
° La inversión de los fondos provenientes de los recursos del crédito externo o interno que se incorporen al Presupuesto, estará limitada en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos al producto efectivo de los empréstitos o al monto de los desembolsos parciales hechos por los prestamistas, como cuantía máxima. Pero la Dirección Nacional del Presupuesto podrá reducir, en los proyectos del acuerdo de ordenación de gastos, tales inversiones al monto de las reservas especiales certificadas por la Contraloría General de la República o al costo de las necesidades reales de los servicios sin que pueda en ningún caso exceder la inversión al ingreso de los recursos, certificados por el Tesorero General de la República, inclusive los provenientes de operaciones de avances.
Artículo 5La Cantidad Incluida En El Presupuesto, Como Renta Proveniente Del Producto De La Empresa Colombiana De Petróleos, Conforme A La Ley 165 De 1948, Será Consignada Por Dicha Empresa, Por Cuotas Mensuales Iguales, En La Tesorería General De La República
° La cantidad incluida en el Presupuesto, como renta proveniente del producto de la Empresa Colombiana de Petróleos, conforme a la Ley 165 de 1948, será consignada por dicha Empresa, por cuotas mensuales iguales, en la Tesorería General de La República. En igual forma procederá con la asignación del subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, ordenado por la Ley 15 de 1959.
Artículo 6El Contralor General De La República, Antes De Liquidar El Ejercicio De 1961, Procederá, De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme, A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0164 De 1950
° El Contralor General de la República, antes de liquidar el ejercicio de 1961, procederá, de oficio, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme, a lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente y a la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 7Los Ministerios Y Departamentos
° Los Ministerios y Departamentos. Administrativos están en la obligación de comprobar ante la Contraloría General de la República las obligaciones o compromisos adquiridos con último de diciembre de 1961, que deban, ampararse con reservas de apropiación en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse en la forma prevista en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección Nacional del Presupuesto-Sin el cumplimiento del requisito anterior, tales reservas no podrán constituirse. La Dirección Nacional del Presupuesto también exigirá la comprobación de, compromisos antes de ratificar los acuerdos de gastos que cubrirse con cargo a las reservas del Balance del Tesoro. E1 monto de la ratificación de tales acuerdos de gastos, estará subordinado a las disponibilidades de Tesorería, sin perjuicio del normal funcionamiento de la Administración.
Artículo 8El Debido Cobrar O
º El debido cobrar o .el activo disponible del Balance del Tesoro de la Nación, proveniente de las rentas e ingresos no recaudados del ejercicio de .1960, se mantendrá como tal activo durante el ejercicio de 1962, para acelerar su recaudo; pero estará amparado por una reserva equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del mismo.
Artículo 9Por Decretos Separados, El Gobierno Nacional Con La Intervención Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Distribuirá Las Partidas Globales Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos Tanto De Funcionamiento Como De Inversión Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto
° Por decretos separados, el Gobierno Nacional con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección Nacional del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos tanto de funcionamiento como de inversión teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, de terminará, en caso de duda, las apropiaciones sujetas a este mandato, las cuales no podrán afectarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.
La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado en este artículo, antes de refrendar giros o constituir reservas con cargo a las apropiaciones afectas a dicha norma. En caso de duda sobre alguna partida consultará el criterio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresado por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 10En La Distribución De Las Partidas Globales Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente
En la distribución de las partidas globales que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto, En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón sin que en ningún caso se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón sin que en ningún casi se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación.
Artículo 11En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 57 Y 58 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto Nacional, Y A Fin De Garantizar El Equilibrio Presupuestas Sin Perjuicio Del Normal Cumplimiento De Los Programas, Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Durante El Ejercicio Fiscal De 1962, Se Someterán A Las Siguientes Normas: 1 A ) Las Apropiaciones Específicas Liquidadas Para Cubrir Los Gastos Ordinarios De La Administración Que Deben Pagarse Mensualmente, Se Acordarán Por Duodécimas Partes
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuestas sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos durante el ejercicio fiscal de 1962, se someterán a las siguientes normas: 1 a ) Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la Administración que deben pagarse mensualmente, se acordarán por duodécimas partes. 2 a ) El servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales. 3 a ) Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del presupuesto de inversión se acordarán con base en los vencimientos pactados en los respectivos contratos y en las reservas certificadas expedidas por el Contralor General de la República. Las inversiones directas se acordarán de acuerdo con las necesidades de los respectivos proyectos. 4 a ) Las transferencias no compensadas con rentas, se acordarán por duodécimas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra forma de acuerdo que autorizará la Dirección Nacional del Presupuesto, y los pagos internacionales en el mes en que deba cubrirse la cuota pactada en los convenios. 5 a ) Los auxilios se acordarán por duodécimas partes y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se pagarán las tres primeras duodécimas partes, salvo aquellos casos en que, por circunstancias especiales, ampliamente justificadas ante la Dirección Nacional del Presupuesto de determine otra forma de pago. 6 a ) Las apropiaciones pagaderas con rentas compensadas se acordarán hasta por la cuantía de los recaudos certificados por el Tesorero General de la República. 7 a ) Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos o recursos del crédito se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesorero General. 8 a ) El monto del acuerdo mensual de gastos de cada Ministerio o Departamento Administrativo que se cubra con recursos provenientes de las rentas ordinarias y del Balance del Tesoro, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo Presupuesto. 9 a ) El monto de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del Balance del Tesoro no podrá exceder durante los primeros ocho meses del ejercicio de la duodécima parte del Presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante: el límite máximo de los acuerdos globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año. 10) Dentro de las normas establecidas en los numerales anteriores, y en uso de las autorizaciones conferidas por el numeral 10) del artículo 11 de la Ley sobre Presupuesto para la vigencia de 1962, el Gobierno Nacional, por medio de decreto dictará los procedimientos y trámites sobre ejecución presupuestal encaminados a obtener la simplificación y agilización en los pagos de la Nación.
Artículo 12Sin Perjuicio De Los Dispuesto En El Artículo Anterior, La Dirección Nacional Del Presupuesto Por Conducto De La Sección De Administración Presupuestaria, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación
Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Nacional del Presupuesto por conducto de la Sección de Administración Presupuestaria, con base en una proyección de las posibles disponibilidades de Tesorería durante el año, elaborará un programa de los montos máximos y mínimos a que, dentro de las duodécimas globales, deben sujetar los Ministerios y Departamentos Administrativos sus peticiones de partidas para incluir en los acuerdos mensuales de ordenación .de gastos, siendo entendido que, si las circunstancias fiscales del Tesoro o las económicas del país así lo exigieren, este programa podrá ser reajustado en el curso de la vigencia.
Artículo 13Con Base En-Las Cantidades Asignadas En El Programa De Qué Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos También Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Programa De Compromisos Que Puedan Tomarse Mensualmente A Cargo Del Estado, En La Forma Establecida Por Los Artículos 55 Y 56 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950
Con base en-las cantidades asignadas en el programa de qué trata el artículo anterior, los Ministerios y Departamentos Administrativos también harán sus solicitudes de partidas para incluir en el programa de compromisos que puedan tomarse mensualmente a cargo del Estado, en la forma establecida por los artículos 55 y 56 del Decreto legislativo número 0164 de 1950.
Artículo 14De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva, o cuando se afecten partidas para obras regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc.; o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos Despachos del Gobierno.
Artículo 15Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Que Hayan Sido Legalmente Autorizados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De-Policía
Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes, o que hayan sido legalmente autorizados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de-Policía. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.
Artículo 16Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional
Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a la apropiación del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 17La
La. Prima de Navidad autorizada a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atienden con partidas globales de la Ley de Apropiaciones liquidadas dentro de los programas del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global correspondiente, en los casos en que hubiere lugar a ello.
Artículo 18Las Asignaciones De Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Se Pagarán Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Liquidadas Para El Funcionamiento De Dicha Dirección
Las asignaciones de los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, se pagarán con cargo a las apropiaciones correspondientes liquidadas para el funcionamiento de dicha Dirección.
Artículo 19Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Pondos Rotatorios, De Todas Las Dependencias Nacionales, A Excepción De Las Adquisiciones Menores De $ 5
Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Pondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, a excepción de las adquisiciones menores de $ 5.000.00 que haga directamente el Departamento Administrativo de Servicios Generales, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto- para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia en tales contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender su pago, y la Dirección se abstendrá de aprobarlos cuando, no se ciñan a las normas legales sobre Presupuesto o carezcan de apropiación.
La Contraloría General de la República no podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan cumplido con el requisito anterior.
Artículo 20El Contralor General De La República Podrá Hacer Traslaciones Dentro De Las Partidas Globales Y Parciales Apropiadas Para La Contraloría General, Sin Sujeción A Las Normas Especiales Que Regulan La Materia Y Mediante Resoluciones Dictadas Por La Misma Oficina
El Contralor General de la República podrá hacer traslaciones dentro de las partidas globales y parciales apropiadas para la Contraloría General, sin sujeción a las normas especiales que regulan la materia y mediante resoluciones dictadas por la misma oficina. Estos traslados obligan para efectos de la asignación de partidas en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. La Contraloría deberá someter ' a la aprobación del Congreso las traslaciones que haya efectuado en ejercicio de las autorizaciones de este artículo, en la misma forma y términos que lo haga el Ejecutivo.
Artículo 21El Gobierno Nacional Durante La Presente Vigencia No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Partidas Correspondientes Al Presupuesto De Inversión, Para Incrementar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento; Pero Sí Podrá Hacerlo De Éste A Aquél, Cuando Así Lo Aconsejen Las Circunstancias, Excepto Las Que Correspondan Al Pago De Servicios De Telecomunicaciones Que No Podrán Ser Contracreditadas Ni Trasladadas En Ningún Caso
El Gobierno Nacional durante la presente vigencia no podrá contracreditar ni trasladar partidas correspondientes al presupuesto de inversión, para incrementar las apropiaciones del presupuesto de funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste a aquél, cuando así lo aconsejen las circunstancias, excepto las que correspondan al pago de servicios de Telecomunicaciones que no podrán ser contracreditadas ni trasladadas en ningún caso. Tampoco podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante.
Artículo 22El Gobierno Nacional, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 22 De La Ley Sobre Presupuesto, Podrá Incorporar Al Mismo Las Donaciones Que Hagan Las Entidades Públicas O Privadas Para Financiar La Elaboración De Los Censos, Con El Único Requisito De La Expedición Del Certificado De Disponibilidad Por El Contralor General De La República
El Gobierno Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley sobre Presupuesto, podrá incorporar al mismo las donaciones que hagan las entidades públicas o privadas para financiar la elaboración de los censos, con el único requisito de la expedición del certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República.
Artículo 23La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Visar Giros Correspondientes A Las Partidas De Auxilios A Establecimientos Privados De Educación, Mientras No Comprueben Haber Mantenido Las Tarifas Fijadas Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Número De Estudiante Becados Que Les Corresponda, De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución De Dicho Ministerio, Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 50:00) Mensuales Para El Externado, Y De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
La Contraloría General de la República se abstendrá de visar giros correspondientes a las partidas de auxilios a establecimientos privados de educación, mientras no comprueben haber mantenido las tarifas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional y el número de estudiante becados que les corresponda, de acuerdo con la proporción establecida por resolución de dicho Ministerio, reglamentaria de este artículo, cuando las pensiones sean mayores de cincuenta pesos ($ 50:00) mensuales para el externado, y de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para el internado, en cualquiera de los cursos.
Artículo 24En Desarrollo Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, En Las Relaciones E Autorización Y Órdenes De Pago En Que Se Autorice Cualquier Erogación Del Tesoro Nacional, Deberá Citarse Expresamente La Ley Preexistente Que Motive El Gasto O La Sentencia Judicial Que Reconozca El Crédito
En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, en las relaciones e autorización y órdenes de pago en que se autorice cualquier erogación del Tesoro Nacional, deberá citarse expresamente la ley preexistente que motive el gasto o la sentencia judicial que reconozca el crédito. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito y se abstendrá de constituir reservas o refrendar giros que no se hallen legalmente amparados. Las apropiaciones correspondientes a gastos que carezcan de autorización legal, podrán ser contracreditadas por el Gobierno, para atender otras necesidades del servicio público.
Artículo 25Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, En El Exterior
Con excepción de los funcionarios del ramo diplomático y consular, ningún otro podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares, en el Exterior.
Artículo 26Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento, Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto
Queda absolutamente prohibido en todas las Ramas de la Administración Pública, dictar resoluciones de reconocimiento, para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. La Contraloría General se abstendrá de aceptar tales reconocimientos.
Artículo 27El Gobierno Nacional, En Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 27 De La Ley Sobre Presupuesto, Podrá Redistribuir Los Auxilios Apropiados En Dicha Ley, Cuando Fuere El Caso, Ubicándolos Dentro De Los Correspondientes Programas, En Los Presupuestos De Inversión O Funcionamiento, De Conformidad Con Su Destinación O Cuantía Y Para Hacer, Por Decreto, Las Aclaraciones Que Fueren Necesarias Para La Correcta Ejecución De La Ley De Apropiaciones
El Gobierno Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27 de la Ley sobre Presupuesto, podrá redistribuir los auxilios apropiados en dicha Ley, cuando fuere el caso, ubicándolos dentro de los correspondientes programas, en los Presupuestos de inversión o funcionamiento, de conformidad con su destinación o cuantía y para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones.
Artículo 28En Guarda Del Principio Constitucional Sobre Universalidad Del Presupuesto, El Producto De Los Recaudos De Todas Las Rentas E Ingresos Incluidos En Este Presupuesto, Deberá Ser Sin Excepciones, Consignado Diariamente, Por Las Entidades Recaudadoras, En La Tesorería General De La República, Sin Que Pueda Aducirse Facultad Alguna Para Abstenerse De Hacerlo
En guarda del principio constitucional sobre universalidad del Presupuesto, el producto de los recaudos de todas las rentas e ingresos incluidos en este Presupuesto, deberá ser sin excepciones, consignado diariamente, por las entidades recaudadoras, en la Tesorería General de la República, sin que pueda aducirse facultad alguna para abstenerse de hacerlo. Cuando se trate de rentas e ingresos destinados a compensar erogaciones del Presupuesto de Gastos, el Tesorero certificará, tales ingresos, a fin de que puedan ser libradas las autorizaciones de pago, previa la deducción del diez por ciento (10%) que por mandato constitucional corresponde a educación. Para agilizar estos pagos, también será permitido librar relaciones de autorización permanente, hasta por la duodécima parte dé la respectiva apropiación para cada mes, después de deducido el diez por ciento (10%) de educación; pero el Tesorero General limitará los desembolsos efectivos a la concurrencia de los fondos recaudados.
La. Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas e ingresos compensados con apropiaciones en el Presupuesto de Gastos, y se abstendrá de refrendar giros a favor de las entidades encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba hacerlos el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma aquí establecida.
Artículo 29De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 69 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Afectarán Y Girarán Sus Respectivas Apropiaciones Con Arreglo A Las Normas Impartidas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, , Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto
De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, los Ministerios y Departamentos Administrativos afectarán y girarán sus respectivas apropiaciones con arreglo a las normas impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, , por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 30Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1980 Y Como Norma De Carácter General Y Permanente,
Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1016 de 1980 y como norma de carácter general y permanente, .establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del presupuesto por programas, y prescribirá a las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las oficinas de costos de los mismos, los sistemas y métodos' de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno correspondan. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlos a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas Por lo tanto, las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadística que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.
Artículo 31Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para 1962, Se Clasifican En La Siguiente Manera: Servicios Personales
Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para 1962, se clasifican en la siguiente manera: Servicios personales. Sueldos del personal de nómina. Gastos de representación. Sueldos del personal supernumerario. Remuneración por servicios técnicos. Honorarios. Jornales. Prima de Navidad. Indemnización por vacaciones. Licencias remuneradas. Prima de servicios de las Fuerzas de Policía. Prima de clima de las Fuerzas de Policía. Prima de instalación de las Fuerzas de Policía. Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía. Prima de alimentación de las Fuerzas Militares. Prima de alimentación del personal civil. Gastos generales. Materiales y suministros. Compra de equipo. Viáticos y gastos de viaje. Servicios de comunicaciones. Servicios públicos. Mantenimiento y aseguros. Impresos y publicaciones. Arrendamientos. Gastos varios e imprevistos. Transferencias. Pagos de Previsión Social. a) Pensiones; b) Caja de Previsión y Seguros Sociales. Pagos a otras entidades del sector público. a) Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales; b) Empresas y otras entidades descentralizadas. Pagos a particulares y organismos privados. Pagos a organismos internacionales. Se entiende por servicios personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxiliar, a jornal, etc.; bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual. Los gastos en servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1952
Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para los funcionarios y empleados que figuran en la nómina de los diferentes organismos públicos, como contraprestación por los servicios personales prestados. Pura las Fuerzas Armadas comprenden también las primas, bonificaciones y gastos de representación, que legalmente hagan parte del salario.
Gastos de representación. Comprende los gastos de representación autorizados por la ley e inherentes al cargo de los funcionarios beneficiados, ya sea que presten sus servicios ocupando los cargos en propiedad o interinamente.
Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración de los empleados supernumerarios que se nombren, autorizados por ley preexistente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento que, para su validez, requerirán la refrendación del Director Nacional del Presupuesto.
Remuneración por servicios técnicos. Comprenderá los gastos por servicios técnicos prestados por profesionales y expertos nacionales o extranjeros, de conformidad con las normas legales vigentes.
Honorarios. Comprende los gastos en honorarios autorizados por la ley como Retribución por servicios de consejeros, asesores, miembros de juntas y otros profesionales, como abogados, ingenieros, médicos, etc.; siempre y cuando que no estén comprendidos los cargos dentro de las funciones permanentes del personal de nómina, y que las personas que los reciban no devenguen sueldo del Tesoro de la Nación, salvo las excepciones legales.
Jornales. Comprende la remuneración o salario de los obreros por concepto de los trabajos manuales que requieren las diferentes actividades del Gobierno.
Prima de Navidad. Comprende el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros al servicio del Gobierno, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Indemnización por vacaciones. Comprende los gastos ocasionados por indemnización por vacaciones y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931. Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento que, para su validez, Requerirán la refrendación del Director Nacional del Presupuesto y, además, será .preciso qué la respectiva resolución dé reconocimiento sea previamente aprobada por el Ministerio del Trabajo, con el objeto de que solo puedan recibir vacaciones en dinero aquellos trabajadores que por la índole de sus funciones hayan de atender sin interrupción alguna a ellas.
Licencias remuneradas. Comprende los gastos por concepto del pago de licencias remuneradas que se concedan en los términos de la Ley 53 de 1938 y da la legislación posterior vigente, cuando tal pago no corresponda a la Caja Nacional de Previsión, conforme al Decreto número 1600 de 1945.
Prima de servicios de las Fuerzas de Policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto del subsidio familiar, prima de servicios y profesional, del personal al servicio de las Fuerzas de Policía, en los términos establecidos por los Decretos número 0291 y 0326 de 1959.
Prima de clima de las Fuerzas de Policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto de la prima de clima del personal de las Divisiones de Policía.
Prima de instalación de las Fuerzas de Policía. Comprende las erogaciones necesarias para pagar a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, la prima de instalación de que tratan los Decretos números 2995 de 1954 y 2687 de 1955.
Prima de alojamiento y alimentación de las Fueras de Policía. Comprende las erogaciones necesarias para cubrir la prima de alojamiento y alimentación al personal civil y militar de las Fuerzas de Policía que tengan legalmente derecho a esta prestación.
Prima de alimentación de las Fuerzas Militares. Comprende el pago de la prima de alimentación, lavado y peluquería de las Fuerzas Militares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Prima de alimentación del personal civil. Comprende el pago de la prima de alimentación del personal civil de los diversos organismos públicos que, por disposición legal, tengan derecho a este beneficio. Se entiende por gastos generales los que se causen por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1962. 1. Materiales y suministros. La afectación de este rubro comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio; formularios; libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste; confección de registros da marcas, títulos de patente de invención y placas; vestuario para el personal civil y militar; blusas de trabajo para empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros; combustibles; lubricantes; grasas; impuestos; placas; garajes y demás gastos similares inherentes al servició de los vehículos: material de enseñanza para usos de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno, y campañas educativas que éste adelante. Además, las dependencias legalmente autorizadas- para hacerlo, podrán afectar este rubro para la compra de drogas, elementos de' curación y prevención de enfermedades, gastos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública, y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por la compra de película virgen y material fotográfico para cedulación y por los elementos, y menajes necesarios para el desarrollo de los programas de radiotelevisión nacional. Los Ministerios de Guerra .y Obras Públicas y la Policía Nacional podrán afectar este rubro para el pago de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos, y el Ministerio da Guerra y la Policía Nacional, para el pago de gastos funerarios y de culto. 2. Compra de equipo. La afectación de este rubro comprende las siguientes clases de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; maquinaria y herramientas para talleres; equipos para las dependencias del Gobierno; vehículos y armamento, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía y otros cuerpos, como por ejemplo, los Resguardos de Aduanas. 1 3. Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial, en razón del desempeño de su cargo, fuera del lugar de su residencia, inclusive la prima de traslado del personal de. Aduanas. Los viáticos que se cubran por este rubro no podrán exceder de cuarenta pesos ($ 40.00) diarios, salvo los casos en que por ley se haya fijado otra asignación. 4. Servicios de comunicaciones . En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos de remisión, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos; radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia servicios postales, alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes a estos servicios. 5. Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseó y desinfección, traslados y demás pastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios. 6. Mantenimiento y aseguros. La afectación de este rubro comprende la, siguiente clase de gastos: conservación, aseguro, mecánico y. repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos; reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Publica conservación, y reputación, de la reparación de la red de radiocomunicaciones, faros; y boyas; aseguros de muebles e inmuebles, alimentación, sanidad, herraje y atalaje del ganado. ' 7. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios. 8. Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, ya sea que se paguen por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales o directamente por las entidades que los ocupan. También comprende este rubro el alquiler de equipos especializados, y semovientes. 9. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de Servicios Personales y Gastos Generales, que se presenten durante la vigencia fiscal de 1962 con el carácter de imprevistos, accidentales y fortuitos, y cuya erogación sea imprescindible o inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a Gastos Varios e Imprevistos ninguna erogación que, corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que la apropiación sea insuficiente o carezca de partida, en cuyo caso deberá solicitarse la 'adición correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gastos de vigencias anteriores. La afectación de la partida de Gastos Varios e Imprevistos, requerirá resolución motivada por parte del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, por medio de la cual se reconozca el gasto y se ordene su pago. La Contraloría General y las Auditorías correspondientes se abstendrán de refrendar los giros que no se ajusten a la norma establecida. Se entiende por Gastos de Transferencia las erogaciones que haga el Gobierno sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicio. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten, a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1962 y anteriores: ' 1. Pagos de Previsión Social. Comprende los gastos en pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado e institutos de previsión social, y se subdivide
Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a ex-funcionarios del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida de ayuda financiera, que constituye una parte del ingreso personal, sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal;
Cajas de Previsión y Seguros Sociales. Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley, en cuanto se refiere a prestaciones sociales. 2. Pagos a. otras entidades del sector público. (Que no se convertirán en gastos de capital). Este rubro comprende los siguientes gastos: a) A favor de los Departamentos, Distritos, Municipios, y Territorios Nacionales, y b) A favor de empresas y otras entidades descentralizadas. El rubro se afectará por el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter .de ayuda financiera. 3. Pagos a particulares y a organismos privados. (Que no se convertirán en gastos de capital). Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y a organismos privados con el carácter de ayuda financiera. 4. Pagos a organismos internacionales. Este rubro comprende los gastos en .aportes o cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la República.
Artículo 32Además De Las Apropiaciones Descritas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El- Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines
Además de las apropiaciones descritas en el artículo anterior, también se afectarán aquellas especiales que aparecen liquidadas en el- Presupuesto para los fines específicos en ellas indicados y solamente para tales fines.
Artículo 33Con Las Apropiaciones Destinadas A Los Rubros De Transferencia Podrán Cubrirse Los Gastos De La Vigencia De 1962 Y Anteriores
Con las apropiaciones destinadas a los rubros de transferencia podrán cubrirse los gastos de la vigencia de 1962 y anteriores. Queda prohibido pagar gastos de vigencias expiradas con cargo a las apropiaciones de Servicios Personales y Gastos Generales. También se prohíbe imputar, gastos de un programa subprograma o proyecto a las apropiaciones similares de otros.
Artículo 34Prorrogase Durante El Año De 1962 La Vigencia
Prorrogase durante el año de 1962 la vigencia .del Decreto número 406 de 1959, sobre austeridad en los gastos públicos.
Artículo 35Las Solicitudes De Constitución De Reservas Globales Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La
Las solicitudes de constitución de reservas globales sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y Departamentos Administrativos presenten a la Dirección Nacional del Presupuesto para tramitar ante la Contraloría General de la. República, deberán estar amparadas en los correspondientes programas de compras para el año los cuales deberán, ser presentados oportunamente a dicha Dirección y en su defecto con las copias de los pedidos que se anexarán a las solicitudes de reserva.
Artículo 36Los Jefes De División Y Sección De Presupuestó De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente
Los Jefes de División y Sección de Presupuestó de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportuna y regularmente. La Contraloría General de la República se abstendrá da refrendar giros, cuando observe que un determinado gasto se hace con detrimento de otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 37La Dirección Nacional Del Presupuesto Dictará Las Normas Orgánicas Necesarias Para Ajustar Su Funcionamiento A Las Disposiciones De La Ley Sobre El Presupuesto, Que Se Liquida Por El Presente Decreto
La Dirección Nacional del Presupuesto dictará las normas orgánicas necesarias para ajustar su funcionamiento a las disposiciones de la ley sobre el Presupuesto, que se liquida por el presente Decreto.
Artículo 38Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Presentarán, Por Conducto De Los Jefes De Divisiones O Secciones De Presupuesto, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Y Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Informes Trimestrales Sobre La Ejecución Y Progreso De Los Programas, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Dicten Estas Entidades
Los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos nacionales presentarán, por conducto de los Jefes de Divisiones o Secciones de Presupuesto, a la Dirección Nacional del Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, informes trimestrales sobre la ejecución y progreso de los programas, de acuerdo con las instrucciones que dicten estas entidades.
Artículo 39Las Apropiaciones Destinadas A Dar Cumplimiento A Compromisos Legales A Cargo Del Gobierno Nacional, Deberán Ser Reservadas Por El Contralor General De La República, Previa Solicitud Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Las apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a compromisos legales a cargo del Gobierno Nacional, deberán ser reservadas por el Contralor General de la República, previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 40Con El Fin De Preservar El Equilibrio Presupuestal Y Para Evitar Incrementos En Las Apropiaciones Destinarse A La Retribución De Servicios Personales, El Gobierno Tomará Las Medidas Necesarias Para Evitar La Provisión De Cargos Vacantes En La Administración Pública, Salvo Cuando Ello Sea Indispensable
Con el fin de preservar el equilibrio presupuestal y para evitar incrementos en las apropiaciones destinarse a la retribución de servicios personales, el Gobierno tomará las medidas necesarias para evitar la provisión de cargos vacantes en la Administración Pública, salvo cuando ello sea indispensable. Excepto en los casos en que-las condiciones de orden público lo exijan, el Gobierno no podrá crear nuevos cargos si con ello se hace necesario el incremento de las apropiaciones liquidabas para el pago de servicios personales dentro de cada uno de los Capítulos y programas del Presupuesto de Gastos.
Artículo 41Las Partidas Que En Este Presupuesto Se Destinan Para La Construcción De Carreteras, Caminos Y Puentes, No Podrán Ser Contracréditadas O Trasladadas Por El Gobierno Nacional
Las partidas que en este Presupuesto se destinan para la construcción de carreteras, caminos y puentes, no podrán ser contracréditadas o trasladadas por el Gobierno Nacional. Los saldos sobrantes de las mismas, sea que estuvieren o no contratadas las obras, se reservarán en el Balance del Tesoro durante el nuevo ejercicio, y solamente cuando quedaren terminadas éstas y hubiere sobrantes declarados por la interventoría, éstos podrán ser contracreditados y trasladados. El Ministerio de Obras Públicas deberá pasar a la Comisión de Presupuesto, en el mes de octubre de 1962 una lista completa y detallada de las inversiones hechas en cada obra y de los recursos sobrantes para ser reservados. Cuando el Gobierno propusiere al Congreso un proyecto de contracréditos o traslados que afecte alguna o algunas de las partidas a que se refiere este artículo, deberá acompañar una completa y detallada explicación de las razones por las cuales los fondos que propone contracreditar o trasladar no han sido ni van a ser invertidos en la obra a que fueron destinados. Y la nueva inversión que se proponga hacer con esos recursos, sólo podrá hacerse en obras correspondientes al mismo Departamento a que ellos pertenecían.
Artículo 42Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y Del Cómputo Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, El Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El De La Deuda Pública Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio Serán Considerados Como Una Sola Unidad En La Consideración De Las Duodécimas Partes
Para los efectos de la ejecución presupuestal y del cómputo para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, el presupuesto ordinario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el de la Deuda Pública Nacional a cargo del mismo Ministerio serán considerados como una sola unidad en la consideración de las duodécimas partes.
Artículo 43Los Auxilios Para Construcción De Escuelas Urbanas Y Rurales, Distintas De Los Incluidos En El Plan Cuatrienal Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Girarse A Los Tesoreros De Los Respectivos Municipios, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales
Los auxilios para construcción de escuelas urbanas y rurales, distintas de los incluidos en el Plan Cuatrienal del Ministerio de Educación Nacional, podrán girarse a los Tesoreros de los respectivos Municipios, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo 44Con Las Apropiaciones Destinadas Para Auxilios De Funcionamiento Para Planteles De Educación, Podrán Hacerse Gastos Para Dotación De Los Mismos Planteles
Con las apropiaciones destinadas para auxilios de funcionamiento para planteles de educación, podrán hacerse gastos para dotación de los mismos planteles.
Artículo 45Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Institutos Descentralizados Y Establecimientos Públicos, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Deberán Ser Consignadas Por Dicha; Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres (3) Primeros Meses De La Vigencia D; 1962
Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los institutos descentralizados y establecimientos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 151 de 1959, deberán ser consignadas por dicha; entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia d; 1962. Las respectivas contribuciones serán determinadas de común acuerdo por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 46El Presente Decreto Rige A Partir Del 1 º De Enero De 1962
El presente Decreto rige a partir del 1 º de enero de 1962. Comuníquese,