El Gobierno Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27 de la Ley sobre Presupuesto, podrá redistribuir los auxilios apropiados en dicha Ley, cuando fuere el caso, ubicándolos dentro de los correspondientes programas, en los Presupuestos de inversión o funcionamiento, de conformidad con su destinación o cuantía y para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones.
Artículo 27
El Gobierno Nacional, En Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 27 De La Ley Sobre Presupuesto, Podrá Redistribuir Los Auxilios Apropiados En Dicha Ley, Cuando Fuere El Caso, Ubicándolos Dentro De Los Correspondientes Programas, En Los Presupuestos De Inversión O Funcionamiento, De Conformidad Con Su Destinación O Cuantía Y Para Hacer, Por Decreto, Las Aclaraciones Que Fueren Necesarias Para La Correcta Ejecución De La Ley De Apropiaciones
Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.