Micelio

Artículo 45

Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Institutos Descentralizados Y Establecimientos Públicos, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Deberán Ser Consignadas Por Dicha; Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres (3) Primeros Meses De La Vigencia D; 1962

Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los institutos descentralizados y establecimientos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 151 de 1959, deberán ser consignadas por dicha; entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia d; 1962. Las respectivas contribuciones serán determinadas de común acuerdo por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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