En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuestas sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos durante el ejercicio fiscal de 1962, se someterán a las siguientes normas: 1 a ) Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la Administración que deben pagarse mensualmente, se acordarán por duodécimas partes. 2 a ) El servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales. 3 a ) Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del presupuesto de inversión se acordarán con base en los vencimientos pactados en los respectivos contratos y en las reservas certificadas expedidas por el Contralor General de la República. Las inversiones directas se acordarán de acuerdo con las necesidades de los respectivos proyectos. 4 a ) Las transferencias no compensadas con rentas, se acordarán por duodécimas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra forma de acuerdo que autorizará la Dirección Nacional del Presupuesto, y los pagos internacionales en el mes en que deba cubrirse la cuota pactada en los convenios. 5 a ) Los auxilios se acordarán por duodécimas partes y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se pagarán las tres primeras duodécimas partes, salvo aquellos casos en que, por circunstancias especiales, ampliamente justificadas ante la Dirección Nacional del Presupuesto de determine otra forma de pago. 6 a ) Las apropiaciones pagaderas con rentas compensadas se acordarán hasta por la cuantía de los recaudos certificados por el Tesorero General de la República. 7 a ) Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos o recursos del crédito se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesorero General. 8 a ) El monto del acuerdo mensual de gastos de cada Ministerio o Departamento Administrativo que se cubra con recursos provenientes de las rentas ordinarias y del Balance del Tesoro, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo Presupuesto. 9 a ) El monto de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del Balance del Tesoro no podrá exceder durante los primeros ocho meses del ejercicio de la duodécima parte del Presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante: el límite máximo de los acuerdos globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año. 10) Dentro de las normas establecidas en los numerales anteriores, y en uso de las autorizaciones conferidas por el numeral 10) del artículo 11 de la Ley sobre Presupuesto para la vigencia de 1962, el Gobierno Nacional, por medio de decreto dictará los procedimientos y trámites sobre ejecución presupuestal encaminados a obtener la simplificación y agilización en los pagos de la Nación.
Artículo 11
En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 57 Y 58 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto Nacional, Y A Fin De Garantizar El Equilibrio Presupuestas Sin Perjuicio Del Normal Cumplimiento De Los Programas, Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Durante El Ejercicio Fiscal De 1962, Se Someterán A Las Siguientes Normas: 1 A ) Las Apropiaciones Específicas Liquidadas Para Cubrir Los Gastos Ordinarios De La Administración Que Deben Pagarse Mensualmente, Se Acordarán Por Duodécimas Partes
Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.