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Artículo 24

En Desarrollo Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, En Las Relaciones E Autorización Y Órdenes De Pago En Que Se Autorice Cualquier Erogación Del Tesoro Nacional, Deberá Citarse Expresamente La Ley Preexistente Que Motive El Gasto O La Sentencia Judicial Que Reconozca El Crédito

Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, en las relaciones e autorización y órdenes de pago en que se autorice cualquier erogación del Tesoro Nacional, deberá citarse expresamente la ley preexistente que motive el gasto o la sentencia judicial que reconozca el crédito. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito y se abstendrá de constituir reservas o refrendar giros que no se hallen legalmente amparados. Las apropiaciones correspondientes a gastos que carezcan de autorización legal, podrán ser contracreditadas por el Gobierno, para atender otras necesidades del servicio público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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