Las partidas que en este Presupuesto se destinan para la construcción de carreteras, caminos y puentes, no podrán ser contracréditadas o trasladadas por el Gobierno Nacional. Los saldos sobrantes de las mismas, sea que estuvieren o no contratadas las obras, se reservarán en el Balance del Tesoro durante el nuevo ejercicio, y solamente cuando quedaren terminadas éstas y hubiere sobrantes declarados por la interventoría, éstos podrán ser contracreditados y trasladados. El Ministerio de Obras Públicas deberá pasar a la Comisión de Presupuesto, en el mes de octubre de 1962 una lista completa y detallada de las inversiones hechas en cada obra y de los recursos sobrantes para ser reservados. Cuando el Gobierno propusiere al Congreso un proyecto de contracréditos o traslados que afecte alguna o algunas de las partidas a que se refiere este artículo, deberá acompañar una completa y detallada explicación de las razones por las cuales los fondos que propone contracreditar o trasladar no han sido ni van a ser invertidos en la obra a que fueron destinados. Y la nueva inversión que se proponga hacer con esos recursos, sólo podrá hacerse en obras correspondientes al mismo Departamento a que ellos pertenecían.
Decreto 3256 de 1961 →Vigente
Artículo 41
Las Partidas Que En Este Presupuesto Se Destinan Para La Construcción De Carreteras, Caminos Y Puentes, No Podrán Ser Contracréditadas O Trasladadas Por El Gobierno Nacional
Decreto 3256 de 1961 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.