Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2675 de 1954

por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, Anexa A La Presidencia De La República, Como Organismo Descentralizado Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio2La Secretaría Deberá: A) Organizar Y Dirigir El Servicio Cívico Social Femenino; B) Fomentar Y Reglamentar El Ejercicio Profesional De La Enfermería Y De La Asistencia Social, Y Presentar Recomendaciones A Las Entidades Correspondientes Para Mejorar Su Enseñanza; C) Cooperar Con Las Instituciones Oficiales Y Privadas De Previsión, Seguridad Y De Asistencia Sociales Para Obtener La Mayor Eficiencia Posible En Dichos Campos; D) Organizar Instituciones Oficiales De Bienestar Social Y De Beneficencia; E) Incorporar A La Secretaria, Con Aprobación Del Presidente De La República Y Del Respectivo Ministro, En Cada Caso, Las Obras Y Entidades Oficiales Nacionales Dedicadas A Fines Sociales O De Beneficencia; F) Dirigir Sus Actividades Hacia La Protección Integral De La Maternidad, De La Niñez, De La Juventud Y De La Ancianidad3La Dirección De La Secretaria Estará A Cargo De La Directora General, La Junta Directiva Y El Secretario Ejecutivo4La Directora General Será La Señora Del Presidente De La República O La Persona Que En Su Lugar Designe El Jefe Del Estado5La Directora General Presidirá La Junta Directiva, Y En Las Sesiones Tendrá Voz Pero No Voto6La Junta Directiva Estará Compuesta Por Cinco Miembros Principales Y Cinco Suplentes, Nombrados, Cuatro Principales Y Cuatro Suplentes Directamente Por El Presidente De La República, Y El Principal Y Suplente Restantes Serán Escogidos Y Nombrados Por El Presidente, De Sendas Ternas Presentadas Por El Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo De Bogotá7Serán Funciones De La Junta: A) Dictar Las Normas Para La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica De La Secretaria; B) Crear Comités Técnicos Asesores; C) Crear Los Cargos Necesarios Para El Debido Funcionamiento De La Secretaria, Determinar Sus Funciones, Señalar Las Asignaciones Y Aprobar Los Nombramientos Correspondientes; D) Expedir Su Propio Reglamento; E) Hacer Cumplir Las Disposiciones Establecidas En El Presente Decreto8El Secretario Ejecutivo Será Nombrado Por La Junta Directiva9Serán Funciones Del Secretario Ejecutivo: A) Representar Legalmente A La Secretaría, O Delegar Dicha Representación Con La Aprobación De La Junta Directiva; B) Ejecutar Las Resoluciones Aprobadas Por La Junta Directiva; C) Organizar El Trabajo Interno De La Secretaria; D) Nombrar, Con La Aprobación De La Junta Directiva, El Personal De La Secretaría; E) Tener Voz Pero No Voto En Las Deliberaciones De La Junta Directiva; F) Presentar A La Junta Directiva Los Proyectos Qué Crea Necesaria Para La Buena Marcha De La Secretaría; G) Presentar Anualmente Al Presidente De La República Un Informe Sobre Las Labores Desarrolladas Por La Secretaría10El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente Dentro Del Presupuesto La Partida Necesaria Para Atender Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Secretaría11Con Base En Las Respectivas Apropiaciones Presupuestales De La Secretaría, Y Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, La Secretaría Podrá Celebrar Operaciones De Crédito A Corto Y Largo Plazo12Autorizase A Los Departamentos Y A Los Municipios Para Incorporar En Sus Presupuestos Partidas Destinadas A La Secretaría13Autorizase Al Departamento Nacional De Provisiones Para Pasar A La Secretaría Los Bienes Muebles Declarados Inservibles Y Pertenecientes A La Nación14Los Bienes De La Secretaria Y Todas Sus Actividades Estarán Exentos De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales15El Control Fiscal De La Secretaría Corresponderá A La Contraloría General De La República16Las Entidades Privadas Destinadas A Servicios Sociales, Caritativos O De Beneficencia, Que Libremente Ayuden A La Secretaría Para Trabajar En Coordinación Con Ella, Pero Conservando Su Independencia, Recibirán Los Beneficios Especiales Que Ella Les Señale17En General, Las Personas Que Colaboren En La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, Lo Harán En Forma Gratuita, Salvo Los Casos Especiales Que Señale La Junta Directiva18Incorporase A La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, La Cual Deberá Reorganizarse De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Junta Directiva De La Secretaría19Todas Las Mujeres Colombianas De 18 A 40 Años Deberán Prestar El Servicio Cívico Social, Con Las Exenciones Que Más Adelante Se Establecen Y Por Un Periodo De Seis Meses20Mientras Se Hace Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio Conforme Al Artículo 19, La Secretaría Nacional De Acción Social Dispondrá Que Se Preste Por Contingentes, Empezando Por El Personal Que Desee Hacerlo Voluntariamente21Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio, Las Personas Obligadas A Prestarlo Y Que Por Cualquier Causa No Lo Hicieren, Pagarán A La Secretaría De Acción Social Y Protección Infantil Una Suma De Dinero, La Cual Será Proporcional A La Establecida Para Eximir A Los Varones Del Servicio Militar Obligatorio22Del Servicio Social Cívico -- Social Femenino, Estarán Exentas Las Mujeres En Quienes Concurran Alguna O Algunas De Las Circunstancias Siguientes: A) Defecto Físico O Enfermedad Que Impidan Prestar El Servicio; B) Estado Matrimonial O De Viudez, Si En Este Último Caso Existieren Uno O Más Hijos Bajo La Patria Potestad; C) Estado Religioso; D) Estar Dedicadas Permanentemente Al Trabajo Asalariado O Que Demuestren Ser El Sostén Económico De La Familia23El Servicio Cívico Social Femenino Consistirá En La Formación Familiar, Moral, Cívica Y Social De Quien Deba Prestarlo, Y En El Desempeño De Las Distintas Funciones Administrativas Y Técnicas Que Les Sean Encomendadas, Destinadas Al Mejoramiento Familiar, Educativo, Moral, Económico E Higiénico Del Pueblo Colombiano24El Periodo De Seis Meses Estará Dividido En Dos Partes De Tres Meses Cada Una25El Servicio Cívico Social Femenino Será Cumplido Dentro De Los Límites Del Respectivo Municipio, Preferencialmente En Horas Diurnas, En Forma Que No Se Rompan Los Vínculos De Familia, Ni Se Pierdan La Vigilancia Y Control De Los Padres O Personas Que Hagan Sus Veces26Las Hijas De Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Estado Y Las Mujeres Residentes En El Exterior, Por Tener Normalmente Su Residencia Fuera Del País, Cumplirán El Servicio Cívico De Acuerdo Con Reglamentación Especial Que Para Estos Casos Dictará La Junta Directiva27Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio Cívico Social Femenino, Será Indispensable Presentar Un Certificado De La Secretaria De Acción Social, En El Cual Conste La Prestación De Dicho Servicio O El Haber Estado Exenta De Él, Para Los Siguientes Efectos: A) Para Tomar Posesión De Cualquier Cargo Público; B) Para La Expedición De Títulos Que Habiliten Para El Ejercicio De Cualquier Profesión; C) Para La Expedición De Pasaporte, Y D) Para La Expedición De Pases Destinados Al Manejo De Vehículos Y Para La Obtención De Brevets28La Secretaria, Por Intermedio De Las Direcciones De Educación Pública De Los Departamentos Y De Los Municipios, Previo Acuerdo Con El Ministerio De Educación Nacional, Abrirá Una Sección De Servicio Cívico Escolar Con Su Correspondiente Registro, Que Estudie, Clasifique Y Empadrone A Todas Las Mujeres Aptas Para Desempeñar Funciones De Alfabetización Urbana Y Rural29Las Personas Que Hayan De Recibir La Enseñanza Mínima Fundamental Del Servicio Cívico Escolar, Serán Únicamente Aquellas Que No Hayan Podido Ingresar A Las Escuelas Públicas O Privadas, Y Cuyos Padres Carezcan De Recursos Pecuniarios O Facilidades De Otra Índole30Las Servidoras Cívicas Que Durante Un Año Hayan Cumplido Con La Misión Social De Dar El Mínimum De Instrucción A Las Personas Que Carezcan De Ella, Recibirán El Diploma De "mérito Cívico"; Serán Consideradas Preferencialmente, Llegado El Caso; Para Obtener Becas Del Estado Tanto Para Su Educación En Las Escuelas Normales Como Para La Educación De Sus Hijos Y, En Igualdad De Condiciones, Serán Nombradas Preferencialmente Para El Magisterio Oficial31Este Decreto Sustituye Al Decreto Número 1646 Del 24de Mayo De 1954
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