Micelio

Artículo 23

El Servicio Cívico Social Femenino Consistirá En La Formación Familiar, Moral, Cívica Y Social De Quien Deba Prestarlo, Y En El Desempeño De Las Distintas Funciones Administrativas Y Técnicas Que Les Sean Encomendadas, Destinadas Al Mejoramiento Familiar, Educativo, Moral, Económico E Higiénico Del Pueblo Colombiano

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio cívico social femenino consistirá en la formación familiar, moral, cívica y social de quien deba prestarlo, y en el desempeño de las distintas funciones administrativas y técnicas que les sean encomendadas, destinadas al mejoramiento familiar, educativo, moral, económico e higiénico del pueblo colombiano. El servicio será adecuado a los conocimientos de la persona obligada a prestarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1954