Micelio

Artículo 23

El Servicio Cívico Social Femenino Consistirá En La Formación Familiar, Moral, Cívica Y Social De Quien Deba Prestarlo, Y En El Desempeño De Las Distintas Funciones Administrativas Y Técnicas Que Les Sean Encomendadas, Destinadas Al Mejoramiento Familiar, Educativo, Moral, Económico E Higiénico Del Pueblo Colombiano

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio cívico social femenino consistirá en la formación familiar, moral, cívica y social de quien deba prestarlo, y en el desempeño de las distintas funciones administrativas y técnicas que les sean encomendadas, destinadas al mejoramiento familiar, educativo, moral, económico e higiénico del pueblo colombiano. El servicio será adecuado a los conocimientos de la persona obligada a prestarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1954