Considerando · 5 motivos
Que por Decreto numero 3518 de 1949, se declaró turbado el Orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es función del Estado reclamar a todos los habitantes de la Nación sus servicios para encaminarlos a procurar el progreso, la paz y la grandeza de ella;
Que es indispensable empadronar a todos los colombianos en la obra común de hacer un país mejor, donde el trabajo humano tenga una función cabal de derecho y de deber;
Que la mujer puede y debe desempeñar una misión más amplia en el orden social y educativo;
Que el servicio cívico social tiene carácter de deber nacional, el que será ejecutado por la mujer colombiana con el más alto sentido de colaboración humana y cristiana;
Artículo 1Créase La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, Anexa A La Presidencia De La República, Como Organismo Descentralizado Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio
°. Créase la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, anexa a la Presidencia de la República, como organismo descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio. II. OBJETO.
Artículo 2La Secretaría Deberá: A) Organizar Y Dirigir El Servicio Cívico Social Femenino; B) Fomentar Y Reglamentar El Ejercicio Profesional De La Enfermería Y De La Asistencia Social, Y Presentar Recomendaciones A Las Entidades Correspondientes Para Mejorar Su Enseñanza; C) Cooperar Con Las Instituciones Oficiales Y Privadas De Previsión, Seguridad Y De Asistencia Sociales Para Obtener La Mayor Eficiencia Posible En Dichos Campos; D) Organizar Instituciones Oficiales De Bienestar Social Y De Beneficencia; E) Incorporar A La Secretaria, Con Aprobación Del Presidente De La República Y Del Respectivo Ministro, En Cada Caso, Las Obras Y Entidades Oficiales Nacionales Dedicadas A Fines Sociales O De Beneficencia; F) Dirigir Sus Actividades Hacia La Protección Integral De La Maternidad, De La Niñez, De La Juventud Y De La Ancianidad
° La Secretaría deberá
Organizar y dirigir el servicio cívico social femenino;
Fomentar y reglamentar el ejercicio profesional de la Enfermería y de la Asistencia Social, y presentar recomendaciones a las entidades correspondientes para mejorar su enseñanza;
Cooperar con las instituciones oficiales y privadas de previsión, seguridad y de asistencia sociales para obtener la mayor eficiencia posible en dichos campos;
Organizar instituciones oficiales de bienestar social y de beneficencia;
Incorporar a la Secretaria, con aprobación del Presidente de la República y del respectivo Ministro, en cada caso, las obras y entidades oficiales nacionales dedicadas a fines sociales o de beneficencia;
Dirigir sus actividades hacia la protección integral de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad. III - DIRECCIÓN.
Artículo 3La Dirección De La Secretaria Estará A Cargo De La Directora General, La Junta Directiva Y El Secretario Ejecutivo
°. La dirección de la Secretaria estará a cargo de la Directora General, la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 4La Directora General Será La Señora Del Presidente De La República O La Persona Que En Su Lugar Designe El Jefe Del Estado
°. La Directora General será la señora del Presidente de la República o la persona que en su lugar designe el Jefe del Estado. La señora del Presidente de la República prestará sus servicios ad honórem y tendrá un suplente personal.
Artículo 5La Directora General Presidirá La Junta Directiva, Y En Las Sesiones Tendrá Voz Pero No Voto
°. La Directora General presidirá la Junta Directiva, y en las sesiones tendrá voz pero no voto. En caso de empate podrá votar para decidir la votación.
Artículo 6La Junta Directiva Estará Compuesta Por Cinco Miembros Principales Y Cinco Suplentes, Nombrados, Cuatro Principales Y Cuatro Suplentes Directamente Por El Presidente De La República, Y El Principal Y Suplente Restantes Serán Escogidos Y Nombrados Por El Presidente, De Sendas Ternas Presentadas Por El Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo De Bogotá
° La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros principales y cinco suplentes, nombrados, cuatro principales y cuatro suplentes directamente por el Presidente de la República, y el principal y suplente restantes serán escogidos y nombrados por el Presidente, de sendas ternas presentadas por el Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo de Bogotá.
Artículo 7Serán Funciones De La Junta: A) Dictar Las Normas Para La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica De La Secretaria; B) Crear Comités Técnicos Asesores; C) Crear Los Cargos Necesarios Para El Debido Funcionamiento De La Secretaria, Determinar Sus Funciones, Señalar Las Asignaciones Y Aprobar Los Nombramientos Correspondientes; D) Expedir Su Propio Reglamento; E) Hacer Cumplir Las Disposiciones Establecidas En El Presente Decreto
° Serán funciones de la Junta
Dictar las normas para la dirección administrativa, financiera y técnica de la Secretaria;
Crear comités técnicos asesores;
Crear los cargos necesarios para el debido funcionamiento de la Secretaria, determinar sus funciones, señalar las asignaciones y aprobar los nombramientos correspondientes;
Expedir su propio reglamento;
Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 8El Secretario Ejecutivo Será Nombrado Por La Junta Directiva
° El Secretario Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 9Serán Funciones Del Secretario Ejecutivo: A) Representar Legalmente A La Secretaría, O Delegar Dicha Representación Con La Aprobación De La Junta Directiva; B) Ejecutar Las Resoluciones Aprobadas Por La Junta Directiva; C) Organizar El Trabajo Interno De La Secretaria; D) Nombrar, Con La Aprobación De La Junta Directiva, El Personal De La Secretaría; E) Tener Voz Pero No Voto En Las Deliberaciones De La Junta Directiva; F) Presentar A La Junta Directiva Los Proyectos Qué Crea Necesaria Para La Buena Marcha De La Secretaría; G) Presentar Anualmente Al Presidente De La República Un Informe Sobre Las Labores Desarrolladas Por La Secretaría
° Serán funciones del Secretario Ejecutivo
Representar legalmente a la Secretaría, o delegar dicha representación con la aprobación de la Junta Directiva;
Ejecutar las Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva;
Organizar el trabajo interno de la Secretaria;
Nombrar, con la aprobación de la Junta Directiva, el personal de la Secretaría;
Tener voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva;
Presentar a la Junta Directiva los proyectos qué crea necesaria para la buena marcha de la Secretaría;
Presentar anualmente al Presidente de la República un informe sobre las labores desarrolladas por la Secretaría. IV - FINANCIACIÓN.
Artículo 10El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente Dentro Del Presupuesto La Partida Necesaria Para Atender Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Secretaría
El Gobierno Nacional incluirá anualmente dentro del Presupuesto la partida necesaria para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Secretaría.
Artículo 11Con Base En Las Respectivas Apropiaciones Presupuestales De La Secretaría, Y Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, La Secretaría Podrá Celebrar Operaciones De Crédito A Corto Y Largo Plazo
Con base en las respectivas apropiaciones presupuestales de la Secretaría, y sin más requisito que la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, la Secretaría podrá celebrar operaciones de crédito a corto y largo plazo.
Autorizase al Banco de la República para descontar pagarés y obligaciones a cargo de la Secretaría. Estos descuentos no afectarán el cupo del Gobierno Nacional en el mencionado Banco.
Artículo 12Autorizase A Los Departamentos Y A Los Municipios Para Incorporar En Sus Presupuestos Partidas Destinadas A La Secretaría
Autorizase a los Departamentos y a los Municipios para incorporar en sus presupuestos partidas destinadas a la Secretaría.
Artículo 13Autorizase Al Departamento Nacional De Provisiones Para Pasar A La Secretaría Los Bienes Muebles Declarados Inservibles Y Pertenecientes A La Nación
Autorizase al Departamento Nacional de Provisiones para pasar a la Secretaría los bienes muebles declarados inservibles y pertenecientes a la Nación. La Secretaría queda autorizada para enajenar dichos bienes e incorporar a su patrimonio el valor percibido. V- EXENCIONES Y VENTAJAS.
Artículo 14Los Bienes De La Secretaria Y Todas Sus Actividades Estarán Exentos De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales
Los bienes de la Secretaria y todas sus actividades estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
En lo referente a exenciones aduaneras, la Secretaría deberá ceñirse a lo dispuesto en el Decreto número 1274 de 1940 y al artículo 6 º del Decreto número 1646 de 1949. Toda importación deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Las transferencias a título gratuito u oneroso, las herencias y legados a favor de la Secretaría estarán exentos del pago de toda clase de impuestos.
La correspondencia de la Secretaría circulará en los correos y telégrafos oficiales libre de porte. VI - CONTROL FISCAL.
Artículo 15El Control Fiscal De La Secretaría Corresponderá A La Contraloría General De La República
El control fiscal de la Secretaría corresponderá a la Contraloría General de la República. Los gastos ocasionados por este control serán por cuenta de esta última entidad. VII - COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PRIVADAS CON LA SECRETARÍA.
Artículo 16Las Entidades Privadas Destinadas A Servicios Sociales, Caritativos O De Beneficencia, Que Libremente Ayuden A La Secretaría Para Trabajar En Coordinación Con Ella, Pero Conservando Su Independencia, Recibirán Los Beneficios Especiales Que Ella Les Señale
Las entidades privadas destinadas a servicios sociales, caritativos o de beneficencia, que libremente ayuden a la Secretaría para trabajar en coordinación con ella, pero conservando su independencia, recibirán los beneficios especiales que ella les señale.
Artículo 17En General, Las Personas Que Colaboren En La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, Lo Harán En Forma Gratuita, Salvo Los Casos Especiales Que Señale La Junta Directiva
En general, las personas que colaboren en la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, lo harán en forma gratuita, salvo los casos especiales que señale la Junta Directiva. VIII - OFICINA DE REHABILITACIÓN Y SOCORRO.
Artículo 18Incorporase A La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, La Cual Deberá Reorganizarse De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Junta Directiva De La Secretaría
Incorporase a la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, la Oficina de Rehabilitación y Socorro, la cual deberá reorganizarse de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva de la Secretaría. SERVICIO CÍVICO SOCIAL FEMENINO. IX - SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN.
Artículo 19Todas Las Mujeres Colombianas De 18 A 40 Años Deberán Prestar El Servicio Cívico Social, Con Las Exenciones Que Más Adelante Se Establecen Y Por Un Periodo De Seis Meses
Todas las mujeres colombianas de 18 a 40 años deberán prestar el servicio cívico social, con las exenciones que más adelante se establecen y por un periodo de seis meses.
Artículo 20Mientras Se Hace Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio Conforme Al Artículo 19, La Secretaría Nacional De Acción Social Dispondrá Que Se Preste Por Contingentes, Empezando Por El Personal Que Desee Hacerlo Voluntariamente
Mientras se hace efectiva la obligatoriedad del servicio conforme al artículo 19, la Secretaría Nacional de Acción Social dispondrá que se preste por contingentes, empezando por el personal que desee hacerlo voluntariamente. El servicio solo será obligatorio en caso de que no se presente un número suficiente de personas o no dé resultado satisfactorio el personal voluntario, a juicio de la Secretaría.
Artículo 21Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio, Las Personas Obligadas A Prestarlo Y Que Por Cualquier Causa No Lo Hicieren, Pagarán A La Secretaría De Acción Social Y Protección Infantil Una Suma De Dinero, La Cual Será Proporcional A La Establecida Para Eximir A Los Varones Del Servicio Militar Obligatorio
Cuando se haga efectiva la obligatoriedad del servicio, las personas obligadas a prestarlo y que por cualquier causa no lo hicieren, pagarán a la Secretaría de Acción Social y Protección Infantil una suma de dinero, la cual será proporcional a la establecida para eximir a los varones del servicio militar obligatorio. Dicha suma será fijada por decreto del Gobierno Nacional. X - PERSONAS EXENTAS DEL SERVICIO.
Artículo 22Del Servicio Social Cívico -- Social Femenino, Estarán Exentas Las Mujeres En Quienes Concurran Alguna O Algunas De Las Circunstancias Siguientes: A) Defecto Físico O Enfermedad Que Impidan Prestar El Servicio; B) Estado Matrimonial O De Viudez, Si En Este Último Caso Existieren Uno O Más Hijos Bajo La Patria Potestad; C) Estado Religioso; D) Estar Dedicadas Permanentemente Al Trabajo Asalariado O Que Demuestren Ser El Sostén Económico De La Familia
Del Servicio Social Cívico -- Social Femenino, estarán exentas las mujeres en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes
Defecto físico o enfermedad que impidan prestar el servicio;
Estado matrimonial o de viudez, si en este último caso existieren uno o más hijos bajo la patria potestad;
Estado religioso;
Estar dedicadas permanentemente al trabajo asalariado o que demuestren ser el sostén económico de la familia.
Ser la mayor de cinco o más hermanos solteros que residan bajo el mismo techo;
Enseñar sin remuneración en establecimientos gratuito de educación o prestar, en la misma forma, sus servicios en establecimientos de beneficencia;
Ser enfermeras o asistentas sociales profesionales;
Mientras se organiza totalmente el servicio social, estarán exentas de su prestación las mujeres pertenecientes a las clases campesina y obrera.
Las estudiantes estarán exentas de prestar el servicio mientras duran sus estudios. Una vez terminados, entrarán a prestar dicho servicio. XI - CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
Artículo 23El Servicio Cívico Social Femenino Consistirá En La Formación Familiar, Moral, Cívica Y Social De Quien Deba Prestarlo, Y En El Desempeño De Las Distintas Funciones Administrativas Y Técnicas Que Les Sean Encomendadas, Destinadas Al Mejoramiento Familiar, Educativo, Moral, Económico E Higiénico Del Pueblo Colombiano
El servicio cívico social femenino consistirá en la formación familiar, moral, cívica y social de quien deba prestarlo, y en el desempeño de las distintas funciones administrativas y técnicas que les sean encomendadas, destinadas al mejoramiento familiar, educativo, moral, económico e higiénico del pueblo colombiano. El servicio será adecuado a los conocimientos de la persona obligada a prestarlo.
Artículo 24El Periodo De Seis Meses Estará Dividido En Dos Partes De Tres Meses Cada Una
El periodo de seis meses estará dividido en dos partes de tres meses cada una. Los tres primeros serán destinados a la formación en las escuelas correspondientes, que oportunamente organizará la Secretaría. Los tres meses restantes, y de acuerdo con las enseñanzas recibidas y las aptitudes demostradas, serán, destinados a prestar servicio en las instituciones caritativas o sociales, en hogares infantiles, casas de maternidad, casas campesinas, agrupaciones obreras o en donde lo determine la Secretaría.
En lo referente al
del artículo 22, el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Secretaría, señalará las materias y horas mínimas de enseñanza en los establecimientos femeninos de educación, para asegurar la adecuada formación destinada a prestar con eficiencia el servicio cívico femenino.
Artículo 25El Servicio Cívico Social Femenino Será Cumplido Dentro De Los Límites Del Respectivo Municipio, Preferencialmente En Horas Diurnas, En Forma Que No Se Rompan Los Vínculos De Familia, Ni Se Pierdan La Vigilancia Y Control De Los Padres O Personas Que Hagan Sus Veces
El servicio cívico social femenino será cumplido dentro de los límites del respectivo Municipio, preferencialmente en horas diurnas, en forma que no se rompan los vínculos de familia, ni se pierdan la vigilancia y control de los padres o personas que hagan sus veces.
Artículo 26Las Hijas De Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Estado Y Las Mujeres Residentes En El Exterior, Por Tener Normalmente Su Residencia Fuera Del País, Cumplirán El Servicio Cívico De Acuerdo Con Reglamentación Especial Que Para Estos Casos Dictará La Junta Directiva
Las hijas de funcionarios diplomáticos y consulares del Estado y las mujeres residentes en el Exterior, por tener normalmente su residencia fuera del país, cumplirán el servicio cívico de acuerdo con reglamentación especial que para estos casos dictará la Junta Directiva. XII - CERTIFICADO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 27Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio Cívico Social Femenino, Será Indispensable Presentar Un Certificado De La Secretaria De Acción Social, En El Cual Conste La Prestación De Dicho Servicio O El Haber Estado Exenta De Él, Para Los Siguientes Efectos: A) Para Tomar Posesión De Cualquier Cargo Público; B) Para La Expedición De Títulos Que Habiliten Para El Ejercicio De Cualquier Profesión; C) Para La Expedición De Pasaporte, Y D) Para La Expedición De Pases Destinados Al Manejo De Vehículos Y Para La Obtención De Brevets
Cuando se haga efectiva la obligatoriedad del servicio Cívico social femenino, será indispensable presentar un certificado de la Secretaria de Acción Social, en el cual conste la prestación de dicho servicio o el haber estado exenta de él, para los siguientes efectos
Para tomar posesión de cualquier cargo público;
Para la expedición de títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión;
Para la expedición de pasaporte, y
Para la expedición de pases destinados al manejo de vehículos y para la obtención de brevets. XIII - SERVICIO CÍVICO ESCOLAR.
Artículo 28La Secretaria, Por Intermedio De Las Direcciones De Educación Pública De Los Departamentos Y De Los Municipios, Previo Acuerdo Con El Ministerio De Educación Nacional, Abrirá Una Sección De Servicio Cívico Escolar Con Su Correspondiente Registro, Que Estudie, Clasifique Y Empadrone A Todas Las Mujeres Aptas Para Desempeñar Funciones De Alfabetización Urbana Y Rural
La Secretaria, por intermedio de las Direcciones de Educación Pública de los Departamentos y de los Municipios, previo acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, abrirá una sección de servicio cívico escolar con su correspondiente registro, que estudie, clasifique y empadrone a todas las mujeres aptas para desempeñar funciones de alfabetización urbana y rural. Las Direcciones Departamentales de Educación, de acuerdo con las normas que expida la Secretaria, seleccionarán en cada Municipio, o en los Municipios circunvecinos, el personal adecuado para dirigir los grupos de personas, tanto en las zonas rurales como urbanas, para proporcionarles el mínimum de educación fundamental.
Artículo 29Las Personas Que Hayan De Recibir La Enseñanza Mínima Fundamental Del Servicio Cívico Escolar, Serán Únicamente Aquellas Que No Hayan Podido Ingresar A Las Escuelas Públicas O Privadas, Y Cuyos Padres Carezcan De Recursos Pecuniarios O Facilidades De Otra Índole
Las personas que hayan de recibir la enseñanza mínima fundamental del servicio cívico escolar, serán únicamente aquellas que no hayan podido ingresar a las escuelas públicas o privadas, y cuyos padres carezcan de recursos pecuniarios o facilidades de otra índole. XIV - PREMIOS PARA LAS SERVIDORAS CÍVICAS.
Artículo 30Las Servidoras Cívicas Que Durante Un Año Hayan Cumplido Con La Misión Social De Dar El Mínimum De Instrucción A Las Personas Que Carezcan De Ella, Recibirán El Diploma De "mérito Cívico"; Serán Consideradas Preferencialmente, Llegado El Caso; Para Obtener Becas Del Estado Tanto Para Su Educación En Las Escuelas Normales Como Para La Educación De Sus Hijos Y, En Igualdad De Condiciones, Serán Nombradas Preferencialmente Para El Magisterio Oficial
Las servidoras cívicas que durante un año hayan cumplido con la misión social de dar el mínimum de instrucción a las personas que carezcan de ella, recibirán el diploma de "Mérito Cívico"; serán consideradas preferencialmente, llegado el caso; para obtener becas del Estado tanto para su educación en las Escuelas Normales como para la educación de sus hijos y, en igualdad de condiciones, serán nombradas preferencialmente para el magisterio oficial. También gozarán de un puntaje especial, que determinará la Junta del Instituto de Crédito Territorial para la adjudicación de vivienda.
Artículo 31Este Decreto Sustituye Al Decreto Número 1646 Del 24de Mayo De 1954
Este Decreto sustituye al Decreto número 1646 del 24de mayo de 1954. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.