Micelio

Artículo 21

Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio, Las Personas Obligadas A Prestarlo Y Que Por Cualquier Causa No Lo Hicieren, Pagarán A La Secretaría De Acción Social Y Protección Infantil Una Suma De Dinero, La Cual Será Proporcional A La Establecida Para Eximir A Los Varones Del Servicio Militar Obligatorio

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se haga efectiva la obligatoriedad del servicio, las personas obligadas a prestarlo y que por cualquier causa no lo hicieren, pagarán a la Secretaría de Acción Social y Protección Infantil una suma de dinero, la cual será proporcional a la establecida para eximir a los varones del servicio militar obligatorio. Dicha suma será fijada por decreto del Gobierno Nacional. X - PERSONAS EXENTAS DEL SERVICIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1954