Micelio

Artículo 21

Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio, Las Personas Obligadas A Prestarlo Y Que Por Cualquier Causa No Lo Hicieren, Pagarán A La Secretaría De Acción Social Y Protección Infantil Una Suma De Dinero, La Cual Será Proporcional A La Establecida Para Eximir A Los Varones Del Servicio Militar Obligatorio

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se haga efectiva la obligatoriedad del servicio, las personas obligadas a prestarlo y que por cualquier causa no lo hicieren, pagarán a la Secretaría de Acción Social y Protección Infantil una suma de dinero, la cual será proporcional a la establecida para eximir a los varones del servicio militar obligatorio. Dicha suma será fijada por decreto del Gobierno Nacional. X - PERSONAS EXENTAS DEL SERVICIO.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1954