Micelio

Artículo 28

La Secretaria, Por Intermedio De Las Direcciones De Educación Pública De Los Departamentos Y De Los Municipios, Previo Acuerdo Con El Ministerio De Educación Nacional, Abrirá Una Sección De Servicio Cívico Escolar Con Su Correspondiente Registro, Que Estudie, Clasifique Y Empadrone A Todas Las Mujeres Aptas Para Desempeñar Funciones De Alfabetización Urbana Y Rural

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaria, por intermedio de las Direcciones de Educación Pública de los Departamentos y de los Municipios, previo acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, abrirá una sección de servicio cívico escolar con su correspondiente registro, que estudie, clasifique y empadrone a todas las mujeres aptas para desempeñar funciones de alfabetización urbana y rural. Las Direcciones Departamentales de Educación, de acuerdo con las normas que expida la Secretaria, seleccionarán en cada Municipio, o en los Municipios circunvecinos, el personal adecuado para dirigir los grupos de personas, tanto en las zonas rurales como urbanas, para proporcionarles el mínimum de educación fundamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1954