Micelio

Artículo 22

Del Servicio Social Cívico -- Social Femenino, Estarán Exentas Las Mujeres En Quienes Concurran Alguna O Algunas De Las Circunstancias Siguientes: A) Defecto Físico O Enfermedad Que Impidan Prestar El Servicio; B) Estado Matrimonial O De Viudez, Si En Este Último Caso Existieren Uno O Más Hijos Bajo La Patria Potestad; C) Estado Religioso; D) Estar Dedicadas Permanentemente Al Trabajo Asalariado O Que Demuestren Ser El Sostén Económico De La Familia

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Servicio Social Cívico -- Social Femenino, estarán exentas las mujeres en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes

a)

Defecto físico o enfermedad que impidan prestar el servicio;

b)

Estado matrimonial o de viudez, si en este último caso existieren uno o más hijos bajo la patria potestad;

c)

Estado religioso;

d)

Estar dedicadas permanentemente al trabajo asalariado o que demuestren ser el sostén económico de la familia.

e)

Ser la mayor de cinco o más hermanos solteros que residan bajo el mismo techo;

f)

Enseñar sin remuneración en establecimientos gratuito de educación o prestar, en la misma forma, sus servicios en establecimientos de beneficencia;

g)

Ser enfermeras o asistentas sociales profesionales;

Parágrafo 1

Mientras se organiza totalmente el servicio social, estarán exentas de su prestación las mujeres pertenecientes a las clases campesina y obrera.

Parágrafo 2

Las estudiantes estarán exentas de prestar el servicio mientras duran sus estudios. Una vez terminados, entrarán a prestar dicho servicio. XI - CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1954