Del Servicio Social Cívico -- Social Femenino, estarán exentas las mujeres en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes
Defecto físico o enfermedad que impidan prestar el servicio;
Estado matrimonial o de viudez, si en este último caso existieren uno o más hijos bajo la patria potestad;
Estado religioso;
Estar dedicadas permanentemente al trabajo asalariado o que demuestren ser el sostén económico de la familia.
Ser la mayor de cinco o más hermanos solteros que residan bajo el mismo techo;
Enseñar sin remuneración en establecimientos gratuito de educación o prestar, en la misma forma, sus servicios en establecimientos de beneficencia;
Ser enfermeras o asistentas sociales profesionales;
Mientras se organiza totalmente el servicio social, estarán exentas de su prestación las mujeres pertenecientes a las clases campesina y obrera.
Las estudiantes estarán exentas de prestar el servicio mientras duran sus estudios. Una vez terminados, entrarán a prestar dicho servicio. XI - CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.